21.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles, Bélgica) — Ketty Leyman/Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI)
(Asunto C-3/08) (1)
(«Petición de decisión prejudicial - Regímenes de seguridad social - Prestaciones de invalidez - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 40, apartado 3 - Regímenes de indemnización distintos según los Estados miembros - Perjuicio para los trabajadores migrantes - Cotizaciones a fondo perdido»)
2009/C 282/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Nivelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ketty Leyman
Demandada: Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) — Validez, a la vista del artículo 18 CE, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada — Prestaciones de invalidez — Obstáculos al ejercicio del la libre circulación, resultantes de la existencia de sistemas de pensiones dispares.
Fallo
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro apliquen una legislación nacional que, de conformidad con el artículo 40, apartado 3, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, supedita el derecho a percibir las prestaciones de invalidez al transcurso de un período de un año de incapacidad primaria, cuando tal aplicación tiene como consecuencia que un trabajador migrante ha pagado al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro cotizaciones a fondo perdido, resultando con ello perjudicado en comparación con un trabajador sedentario.
(1) DO C 79, de 29.3.2008.
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