10.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal d'instance de Bordeaux (Francia)] — Foselev Sud-Ouest SARL/Administration des douanes et droits indirects
(Asunto C-18/08) (1)
(Impuesto sobre los vehículos de motor - Directiva 1999/62/CE - Tributación de los vehículos pesados por la utilización de determinadas infraestructuras - Artículo 6, apartado 2, letra b) - Decisión de la Comisión por la que se aprueba una exención - Falta de efecto directo)
(2009/C 6/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance de Bordeaux (Francia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Foselev Sud-Ouest SARL
Demandada: Administration des douanes et droits indirects
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d'instance de Bordeaux (Francia) — Interpretación de la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2005, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 158, p. 23) — Efecto directo de la mencionada Decisión o, si se trata de una decisión de habilitación, necesidad de una medida nacional de aplicación.
Fallo
La Decisión 2005/449/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2005, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, de 17 de junio de 1999, no puede ser invocada por un particular frente a la República Francesa, destinataria de la citada Decisión, para poder disfrutar de la exención autorizada por esta última desde el momento de su notificación o publicación.
(1) DO C 79 de 29.3.2008.
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