4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de mayo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por Tribunale ordinario di Padova (Italia)] — Azienda Agricola Disarò Antonio/Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. arl
(Asunto C-34/08) (1)
(Agricultura - Organización común de mercados - Cuotas lecheras - Tasa - Validez del Reglamento (CEE) no 1788/2003 - Objetivos de la política agrícola común - Principios de no discriminación y de proporcionalidad - Determinación de la cantidad de referencia nacional - Criterios - Pertinencia del criterio de Estado miembro deficitario)
2009/C 153/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Padova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Azienda Agricola Disarò Antonio
Demandada: Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. arl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Padova — Interpretación y validez del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270, p. 123) — Reglamento que no contempla una actualización periódica, para cada país, de las cantidades de referencia exentas de la tasa y aplica del mismo modo la tasa suplementaria a los productores excedentarios y a los deficitarios — Incompatibilidad con los artículos 5 CE, 32 CE, 33 CE y 34 CE.
Fallo
1)
El hecho de que el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, no tenga en cuenta, al determinar la cantidad de referencia nacional, el carácter deficitario del Estado miembro de que se trate, no afecta a la conformidad de este Reglamento con los objetivos señalados, en particular, en el artículo 33 CE, apartado 1, letras a) y b).
2)
El examen del Reglamento no 1788/2003 desde el punto de vista del principio de no discriminación no ha mostrado la existencia de ningún elemento que menoscabe su validez.
3)
El examen del Reglamento no 1788/2003 desde el punto de vista del principio de proporcionalidad no ha mostrado la existencia de ningún elemento que menoscabe su validez.
(1) DO C 92, de 12.4.2008.
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