30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra Szymon Kozlowski
(Asunto C-66/08) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4, número 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Interpretación de los términos «residente» y «habite» en el Estado miembro de ejecución)
(2008/C 223/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Stuttgart
Parte en el procedimiento principal
Szymon Kozlowski
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Stuttgart — Interpretación del artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados (DO L 190, p. 1) — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea emitida con el fin de ejecutar una pena de prisión contra una persona que permanece en el Estado miembro de ejecución en el que reside — Conceptos de «residir» y «habitar» — Interpretación del artículo 6 UE, apartado 1, en relación con los artículos 12 CE y 17 CE — Normativa nacional que permite a la autoridad judicial de ejecución tratar de modo diferente a la persona reclamada que se niega a su entrega, dependiendo de que sea nacional del Estado miembro de ejecución o de otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que:
—
una persona reclamada es «residente» del Estado miembro de ejecución si ha establecido su residencia real en éste y «habita» en él si, a raíz de una permanencia estable de cierta duración en ese Estado miembro, ha creado vínculos con ese Estado que tengan una fuerza similar a los resultantes de una residencia;
—
para determinar si existen entre la persona reclamada y el Estado miembro de ejecución vínculos que permitan considerar que esa persona «habita» en él en el sentido de dicho artículo 4, número 6, corresponde a la autoridad judicial de ejecución efectuar una apreciación global de varios de los elementos objetivos que caracterizan la situación de esa persona, entre los que figuran, en particular, la duración, la naturaleza y las condiciones de permanencia de la persona reclamada, así como los lazos familiares y económicos que mantenga esa persona con el Estado miembro de ejecución.
(1) DO C 107 de 26.4.2008.
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