20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por Nógrád Megyei Bíróság — República de Hungría) — PARAT Automotive Cabrio Textiltetöket Gyártó Kft./Adó- és Pénzügyi Ellenörzési Hivata Hatósági Föosztály Észak-magyarországi Kihelyezett Hatósági Osztály
(Asunto C-74/08) (1)
(Sexta Directiva IVA - Adhesión de un nuevo Estado miembro - Impuesto soportado por la compra subvencionada de bienes de equipo - Derecho a deducción - Exclusiones previstas por una legislación nacional en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva - Facultad de los Estados miembros de mantener exclusiones)
2009/C 141/26
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Nógrád Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PARAT Automotive Cabrio Textiltetöket Gyártó Kft.
Demandada: Adó- és Pénzügyi Ellenörzési Hivata Hatósági Föosztály Észak-magyarországi Kihelyezett Hatósági Osztály
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nógrád Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que limita la deducibilidad del impuesto soportado por la compra subvencionada de bienes de equipo a la parte no subvencionada.
Fallo
1)
El artículo 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en caso de adquisición de bienes subvencionada con fondos públicos, sólo permite deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la parte no subvencionada de esta adquisición.
2)
El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388 confiere a los sujetos pasivos derechos que pueden invocar ante el juez nacional para oponerse a una normativa nacional incompatible con esta disposición.
(1) DO C 116, de 9.5.2008.
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