5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság — República de Hungría) — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Keresdedelmi kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály
(Asunto C-96/08) (1)
(Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Cotización de formación profesional - Base de cálculo de la cotización que deben pagar las empresas establecidas en el territorio nacional - Consideración de los costes salariales de los trabajadores empleados en una sucursal establecida en otro Estado miembro - Doble imposición - Posibilidad de reducir el importe bruto de la cotización)
2010/C 148/06
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pest Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Keresdedelmi kft
Demandada: Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Pest Megyei Bíróság — Interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE — Normativa nacional que obliga a tener en cuenta, para la determinación de la base de la cotización de formación profesional de una empresa establecida en el territorio nacional, costes salariales de trabajadores empleados en una sucursal establecida en otro Estado miembro, incluso si la empresa en cuestión está obligada a soportar una carga equivalente, debida al empleo de dichos trabajadores, en este otro Estado miembro
Fallo
Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una empresa con domicilio social en ese Estado está obligada a pagar una cotización como la cotización de la formación profesional, cuyo importe se calcula sobre la base de los costes salariales, incluidos los relativos a una sucursal de esa empresa establecida en otro Estado miembro, si, en la práctica, se impide que la empresa pueda obtener, en relación con dicha sucursal, las posibilidades previstas en esa normativa de reducir la citada cotización o de tener acceso a tales posibilidades.
(1) DO C 142, de 7.6.2008.
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