1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Süd/SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG
(Asunto C-102/08) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto - Facultad de los Estados miembros de considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos de Derecho público que estén exentas en virtud de los artículos 13 y 28 de la Sexta Directiva - Condiciones de ejercicio - Derecho a deducción - Distorsiones graves de la competencia)
2009/C 180/25
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Düsseldorf-Süd
Demandada: SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto, y del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Calificación del arrendamiento a largo plazo de oficinas y de plazas de aparcamiento, por parte de un organismo público, como actividad económica o como gestión patrimonial — Modalidades de ejercicio de la facultad de los Estados miembros de considerar actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos públicos exentos en virtud de los artículos 13 o 28 de la Directiva 77/388
Fallo
1)
Los Estados miembros deben establecer una disposición expresa para poder invocar la facultad establecida en el artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible, según la cual determinadas actividades de organismos de Derecho público, exentas de impuesto en virtud de los artículos 13 o 28 de dicha Directiva, se considerarán actividades de la autoridad pública.
2)
El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público deben considerarse sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, no sólo cuando el hecho de no considerarlos sujetos pasivos en virtud de los párrafos primero o cuarto de dicha disposición dé lugar a distorsiones graves de la competencia en perjuicio de sus competidores privados, sino también cuando dé lugar a tales distorsiones en su propio perjuicio.
(1) DO C 142, de 7.6.2008.
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