26.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bavaria NV/Bayerischer Brauerbund eV
(Asunto C-120/08) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Reglamentos (CEE) no 2081/92 y (CE) no 510/2006 - Aplicación en el tiempo - Artículo 14 - Registro según el procedimiento simplificado - Relaciones entre marcas e indicaciones geográficas protegidas)
2011/C 63/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bavaria NV
Demandada: Bayerischer Brauerbund eV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 13, apartado 1, letra b), y del artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12), así como del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1) — Validez del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 182, p. 3) — Conflicto entre una indicación geográfica protegida, registrada con arreglo al procedimiento simplificado del artículo 17 del Reglamento (CE) no 2081/92 («Bayerisches Bier») y una marca internacional (marca que contiene el término «Bavaria»).
Fallo
El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios es aplicable para resolver el conflicto entre una denominación válidamente registrada como indicación geográfica protegida según el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 17 de este Reglamento y una marca que responde a alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 13 de éste y relativa al mismo tipo de productos, cuya solicitud de registro fue presentada tanto antes del registro de esa denominación como antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 692/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento no 2081/92. La fecha de la entrada en vigor del registro de esa denominación constituye la fecha de referencia a efectos de dicho artículo 14, apartado 1.
(1) DO C 197, de 2.8.2008.
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