21.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam, Países Bajos) — orden de detención europea dictada contra Dominic Wolzenburg
(Asunto C-123/08) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4, apartado 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Aplicación en Derecho nacional - Persona detenida nacional del Estado miembro emisor - No ejecución de la orden de detención europea por el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período de cinco años en su territorio - Artículo 12 CE)
2009/C 282/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Dominic Wolzenburg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) — Interpretación del artículo 4, apartado 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1) — Posibilidad de la autoridad judicial de ejecución de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad dictada contra una persona que habita en el Estado miembro de ejecución en el que reside — Conceptos de «residencia» y «lugar en que se habite» — Interpretación de los artículos 12 CE, 17 CE y 18 CE — Legislación nacional que permite un trato diferente, por la autoridad judicial de ejecución, de la persona buscada, cuando dicha autoridad deniega la entrega, según que la persona buscada sea nacional del Estado miembro de ejecución o de otro Estado miembro
Fallo
1)
Un nacional de un Estado miembro que reside legalmente en otro Estado miembro tiene derecho a invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, frente a una legislación nacional, como la Ley sobre la entrega de personas (Overleveringswet), de 29 de abril de 2004, que establece las condiciones en las que la autoridad judicial competente puede negarse a ejecutar una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad.
2)
El artículo 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trata de un ciudadano de la Unión, el Estado miembro de ejecución no puede, además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia, supeditar la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de una orden de detención europea prevista en dicha disposición a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
3)
El artículo 12 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación del Estado miembro de ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que tiene un derecho de residencia basado en el artículo 18 CE, apartado 1, está supeditada al requisito de que el nacional del otro Estado miembro haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del citado Estado miembro de ejecución.
(1) DO C 116, de 9.5.2008.
Full & Egal Universal Law Academy