20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Bremen/J.E. Tyson Parketthandel GmbH hanse j.
(Asunto C-134/08) (1)
(Reglamento (CE) no 2193/2003 - Derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América - Ámbito de aplicación ratione temporis - Artículo 4, apartado 2 - Productos exportados después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, pero respecto de los cuales puede demostrarse que ya habían sido enviados a la Comunidad en la fecha inicial de aplicación de tales derechos - Sujeción)
2009/C 141/28
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauptzollamt Bremen
Demandada: J.E. Tyson Parketthandel GmbH hanse j.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2193/2003 del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 328, p. 3) — Sujeción a los derechos de aduana adicionales de los productos exportados de los Estados Unidos de América a la Comunidad tras la entrada en vigor del Reglamento antes citado pero para los que puede demostrarse que ya habían sido enviados a la Comunidad, sin posibilidad de modificar su destino, en la fecha inicial de aplicación de dichos derechos.
Fallo
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2193/2003 del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, debe interpretarse en un sentido conforme al de su tenor literal, a saber, que cuando pueda demostrarse que determinados productos ya han sido enviados a la Comunidad Europea en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, y no pueda modificarse su destino, dichos productos no estarán sujetos a derechos adicionales.
(1) DO C 171, de 5.7.2008.
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