19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus — República de Estonia) — Rakvere Lihakombinaat AS/Põllumajandusministeerium, Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus
(Asunto C-140/08) (1)
(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Trozos o despojos congelados de gallo o gallina - Adhesión de Estonia - Medidas transitorias - Productos agrícolas - Excedentes - Reglamento (CE) no 1972/2003)
2009/C 312/07
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rakvere Lihakombinaat AS
Demandadas: Põllumajandusministeerium, Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tallinna Halduskohus — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1) así como del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3) — Carne separada mecánicamente, congelada, obtenida mediante el deshuesado por medios mecánicos de gallos o gallinas — Clasificación en la posición 0207 14 10 (trozos de gallo y gallina congelados deshuesados) o en la posición 0207 14 99 (despojos de gallo y gallina congelados, los demás) de la Nomenclatura Combinada — Gravamen sobre los excedentes de productos agrícolas en poder de los agentes económicos — Determinación de la cantidad de existencias de enlace y de excedentes con el fin de fijar dicho gravamen.
Fallo
1)
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que productos como de los que se trata en el litigio principal, constituidos de carne separada mecánicamente congelada, obtenida mediante el deshuesado por medios mecánicos de carne de gallos o gallinas, y destinada a la alimentación humana, deben clasificarse en la subpartida 0207 14 10 de la Nomenclatura Combinada.
2)
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 230/2004 de la Comisión, de 10 de febrero de 2004 no se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartado 1, de la Ley del gravamen sobre los excedentes (Üleliigse laovaru tasu seadus), en su versión modificada por la Ley adoptada el 25 de enero de 2007, en virtud de la cual los excedentes de un agente económico se determinan deduciendo de las existencias de que dispusiera efectivamente a 1 de mayo de 2004 sus existencias de enlace, definidas como el promedio de sus existencias a 1 de mayo de los cuatro ejercicios anteriores multiplicado por un coeficiente de 1,2, que corresponde al crecimiento de la producción agrícola observado en el Estado miembro de que se trata durante el mismo período.
3)
El Reglamentos no 1972/2003 no se opone a que se imponga un gravamen sobre los excedentes de un agente económico aunque éste pudiera probar que no obtuvo beneficios al comercializar dichos excedentes con posterioridad al 1 de mayo de 2004.
(1) DO C 171, de 5.7.2008.
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