2.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg — Alemania) — Jürgen Römer/Freie und Hansestadt Hamburg
(Asunto C-147/08) (1)
(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Principios generales del Derecho de la Unión - Artículo 157 TFUE - Directiva 2000/78/CE - Ámbito de aplicación - Concepto de «retribución» - Exclusiones - Régimen de previsión profesional consistente en una pensión complementaria de jubilación para los antiguos trabajadores de una entidad local y los supérstites de éstos - Método de cálculo de dicha pensión más favorable para los beneficiarios casados que para los que conviven en régimen de pareja estable inscrita - Discriminación basada en la orientación sexual)
2011/C 194/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jürgen Römer
Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Hamburg — Interpretación del principio de igualdad de trato, del artículo 141 CE, de los artículos 1, 2, 3, apartado 1, letra c), y 3, apartado 3, y del considerando 22 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Ámbito de aplicación de la Directiva — Exclusión de los pagos de cualquier tipo efectuados por los regímenes públicos o asimilados, incluidos los regímenes públicos de seguridad social o de protección social — Exclusión de la legislación nacional sobre el estado civil y de las prestaciones que dependen del estado civil — Plan de pensiones en forma de prestación de jubilación complementaria para antiguos empleados y trabajadores de una entidad de régimen local y sus supervivientes — Método de cálculo de la pensión que favorece a los beneficiarios casados frente a los que viven en una relación de pareja registrada.
Fallo
1)
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que determinadas pensiones complementarias de jubilación, como las que la Ley del Land de Hamburgo sobre pensiones complementarias de jubilación y de supervivencia de los trabajadores de la Freie und Hansestadt Hamburg (Erstes Ruhegeldgesetz der Freien und Hansestadt Hamburg), en su versión de 30 de mayo de 1995, reconoce a los antiguos empleados de la Freie und Hansestadt Hamburg y a los supérstites de éstos, pensiones las mencionadas que constituyen una retribución en el sentido del artículo 157 TFUE, no están excluidas del ámbito de aplicación material de la citada Directiva ni en virtud de su artículo 3, apartado 3, ni en virtud de su vigésimo segundo considerando.
2)
Los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE, en relación con el artículo 3, apartados 1, letra c) de la misma, se oponen a una disposición nacional como el artículo 10, apartado 6, de la citada Ley del Land de Hamburgo, en virtud de la cual el beneficiario que ha constituido una pareja estable inscrita percibe una pensión complementaria de jubilación de cuantía inferior a la que se reconoce al beneficiario casado que no viva permanentemente separado, si
—
en el Estado miembro en cuestión el matrimonio se reserva exclusivamente a personas de sexo diferente y coexiste con el régimen de pareja estable inscrita que regula la Ley sobre las parejas estables inscritas (Gesetz über die Eingetragene Lebenspartnerschaft), de 16 de febrero de 2001, régimen reservado exclusivamente a las personas del mismo sexo, y
—
existe una discriminación directa por motivos de orientación sexual, debido al hecho de que, en el Derecho nacional, la mencionada pareja estable inscrita se encuentra en una situación jurídica y fáctica análoga a la de una persona casada a los efectos de la pensión de que se trata. La apreciación de si existen situaciones análogas es competencia del órgano jurisdiccional remitente y debe centrarse en los derechos y obligaciones respectivos de los cónyuges y de las personas que constituyan una pareja estable inscrita, tal como se regulan en el marco de las correspondientes instituciones, que sean pertinentes habida cuenta del objeto y de las condiciones de reconocimiento de la prestación en cuestión.
3)
En el supuesto de que el artículo 10, apartado 6, de la Ley del Land de Hamburgo sobre pensiones complementarias de jubilación y de supervivencia de los trabajadores de la Freie und Hansestadt Hamburg, en su versión de 30 de mayo de 1995, constituya una discriminación en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2000/78, el derecho a la igualdad de trato no podrá ser invocado por un particular como el demandante en el litigio principal antes de haber finalizado el plazo de transposición de dicha Directiva, a saber, a partir del 3 de diciembre de 2003, pero sin que para ello resulte necesario esperar a que el legislador nacional haya adoptado las medidas necesarias para adecuar la citada disposición al Derecho de la Unión.
(1) DO C 171, de 5.7.2008.
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