4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Internationaal Verhuis- en Transportsbedrijf Jan de Lely BV/Belgische Staat
(Asunto C-161/08) (1)
(Libre circulación de mercancías - Tránsito comunitario - Transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR - Infracciones o irregularidades - Plazo de notificación - Plazo para aportar la prueba del lugar de comisión de la infracción o la irregularidad)
2009/C 153/25
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Internationaal Verhuis- en Transportsbedrijf Jan de Lely BV
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Antwerpen — Interpretación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los cuadernos ATA como documentos de tránsito (DO L 148, p. 11) en relación con el artículo 11 del Convenio TIR — Infracciones o irregularidades — Plazo de notificación.
Fallo
1)
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los cuadernos ATA como documentos de tránsito, en relación con el artículo 11, apartado 1, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, suscrito el Ginebra el 14 de noviembre de 1975, debe interpretarse en el sentido de que la inobservancia del plazo de notificación de que no se ha hecho el descargo del cuaderno TIR respecto del titular de dicho cuaderno no compromete el derecho de las autoridades aduaneras competentes a proceder a la recaudación de los derechos e impuestos adeudados con motivo de un transporte internacional efectuado al amparo de dicho cuaderno.
2)
El artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento no 1593/91, en relación con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, suscrito el Ginebra el 14 de noviembre de 1975, debe interpretarse en el sentido de que únicamente determina el plazo para aportar la prueba de la regularidad del transporte, pero no el plazo en el que se debe aportar la prueba del lugar de comisión de la infracción o la irregularidad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, según los principios de su Derecho nacional aplicables en materia de prueba, si, en el caso concreto de que conozca y habida cuenta de todas las circunstancias, la prueba ha sido aportada dentro de plazo. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional apreciará este plazo con arreglo al Derecho comunitario y, especialmente, por una parte, teniendo en cuenta que el plazo no debe ser demasiado largo, para no hacer jurídica y materialmente imposible la recaudación de las cantidades adeudadas en otro Estado miembro, y, por otra parte, velando por que este plazo no ponga al titular del cuaderno TIR en la imposibilidad material de aportar la prueba mencionada.
(1) DO C 183, de 19.7.2008.
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