12.9.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 220/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-165/08) (1)
(Organismos modificados genéticamente - Semillas - Prohibición de comercialización - Prohibición de inclusión en el catálogo nacional de variedades - Directivas 2001/18/CE y 2002/53/CE - Invocación de motivos de orden ético y religioso - Carga de la prueba)
2009/C 220/16
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y A. Szmytkowska, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 22 y 23 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), y de los artículos 4, apartado 4, y 16 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193, p. 1) — Legislación nacional que prohíbe la comercialización de semillas de variedades modificadas genéticamente y su inclusión en el catálogo nacional de variedades.
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, así como en virtud de los artículos 4, apartado 4, y 16 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, al prohibir la libre circulación de semillas de variedades modificadas genéticamente así como la inclusión de variedades modificadas genéticamente en el catálogo nacional de variedades.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La República de Polonia cargará con sus propias costas así como con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión.
4)
La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas.
(1) DO C 183, de 19.7.2008.
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