18.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 346/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Latchways plc, Eurosafe Solutions BV/Kedge Safety Systems BV, Consolidated Nederland BV
(Asunto C-185/08) (1)
(Directiva 89/106/CEE - Productos de construcción - Directiva 89/686/CEE - Equipos de protección individual - Decisión 93/465/CEE - Marcado «CE» - Dispositivos de anclaje contra las caídas desde alturas en trabajos efectuados en tejados - Norma EN 795)
2010/C 346/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank ’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Latchways plc, Eurosafe Solutions BV
Demandadas: Kedge Safety Systems BV, Consolidated Nederland BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage — Interpretación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40, p. 12), de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399, p. 18), y de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220, p. 23) — Dispositivos de anclaje contra las caídas de las alturas previstos para permanecer de forma duradera in situ — Norma europea EN 795
Fallo
1)
Las disposiciones de la norma europea EN 795 relativas a los dispositivos de anclaje de clase A1 no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por lo que no forman parte del Derecho de la Unión y, por ello, el Tribunal de Justicia no es competente para interpretarlas.
2)
Dispositivos de anclaje como los controvertidos en el litigio principal, que no están destinados a que el usuario los lleve o disponga de ellos, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, ni como tales ni por el hecho de estar destinados a unirse a un equipo de protección individual.
3)
Dispositivos de anclaje como los controvertidos en el litigio principal, que forman parte de la obra de construcción a la que se fijan para garantizar la seguridad de utilización o de funcionamiento del tejado de dicha obra están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003.
4)
La Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, destinados a utilizarse en las directivas de armonización técnica, prohíbe que se coloque el marcado «CE», con carácter facultativo, en un producto que no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva en virtud de la cual se coloca, aun cuando dicho producto cumpla los requisitos técnicos definidos en ella.
(1) DO C 197, de 2.8.2008.
Full & Egal Universal Law Academy