19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-249/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Política pesquera común - Conservación de los recursos - Régimen de control en el sector de la pesca - Reglamento (CE) no 894/97 - Artículo 11 - Reglamento (CEE) no 2241/87 - Artículo 1, apartados 1 y 2 - Reglamento (CEE) no 2847/93 - Artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2 - Prohibición de redes de enmalle de deriva - Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición)
2009/C 312/11
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Banks y C. Cattabriga, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Bruni, agente; F. Arena, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (DO L 207, p. 1), y de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1) — Inspección y controles de los buques de pesca y de sus actividades — Medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento de la normativa en vigor — Disposiciones relativas a la tenencia a bordo o al uso de redes de enmalle de deriva.
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, al abstenerse de llevar a cabo de manera satisfactoria el control, la inspección y la vigilancia, en su propio territorio y en las aguas marítimas bajo su soberanía o jurisdicción, del ejercicio de la pesca, especialmente por lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones que regulan la tenencia a bordo y el uso de redes de enmalle de deriva, y al no velar con el suficiente empeño por la adopción de las medidas apropiadas contra los responsables de las infracciones cometidas en relación con la normativa comunitaria en materia de tenencia a bordo y de uso de redes de enmalle de deriva, especialmente mediante la imposición de sanciones disuasorias a dichos responsables.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
(1) DO C 209, de 15.8.2008.
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