30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundesfinanzdirektion West/Heko Industrieerzeugnisse GmbH
(Asunto C-260/08) (1)
(Código aduanero comunitario - Artículo 24 - Origen no preferencial de las mercancías - Concepto de «transformación o elaboración sustancial» - Criterio del cambio de partida arancelaria - Cables de acero fabricados en Corea del Norte a partir de torones de acero fabricados en China)
2010/C 24/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bundesfinanzdirektion West
Demandada: Heko Industrieerzeugnisse GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Determinación del origen de cables de acero fabricados en Corea del Norte mediante una operación de ensamblaje con torones de acero originarios de China — Criterios que deben tenerse en cuenta para considerar una determinada fase de producción como constitutiva del origen no preferencial de la mercancía — Eventual importancia de la falta de cambio de partida arancelaria como consecuencia de la transformación en cuestión.
Fallo
En lo que se refiere a las mercancías clasificadas en la partida 7312 de la Nomenclatura Combinada, que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, las transformaciones o las elaboraciones sustanciales, en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, pueden abarcar no sólo las que tienen como efecto la clasificación de la mercancía que haya sido objeto de una operación de transformación o de elaboración en otra partida de la Nomenclatura Combinada, sino también las que, sin tal cambio de partida, conducen a la creación de una mercancía que presenta cualidades y una composición específica propias que esa mercancía no poseía antes de dicha operación.
(1) DO C 247, de 27.9.2008.
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