14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — CopyGene A/S/Skatteministeriet
(Asunto C-262/08) (1)
(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) - Hospitalización y asistencia sanitaria - Prestaciones relacionadas directamente - Establecimientos legalmente reconocidos de la misma naturaleza que los establecimientos hospitalarios y los centros de cuidados médicos y de diagnóstico - Banco privado de células progenitoras - Servicios de extracción, de transporte, de análisis y de almacenamiento de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos - Posible aplicación autóloga o alogénica de las células madre)
2010/C 221/04
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CopyGene A/S
Demandada: Skatteministeriet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), actualmente artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exención de las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas — Servicios de extracción, transporte, análisis y conservación de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos para uso alogénico de las células madre, que pueden estar estrechamente vinculados con un futuro tratamiento hospitalario, prestados por un banco privado de células madre.
Fallo
1)
El concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con «la hospitalización y la asistencia sanitaria» a los efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades como las que son objeto del litigio principal, consistentes en la extracción, el transporte, el análisis de sangre del cordón umbilical así como el almacenamiento de las células progenitoras contenidas en esa sangre, cuando la asistencia sanitaria dispensada en un medio hospitalario, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, no es efectiva, ni está en curso ni aún se ha planificado.
2)
Cuando las prestaciones de los bancos de células progenitoras como las que son objeto del litigio principal se realizan por personal sanitario autorizado, siendo así que esos bancos de células progenitoras, aun cuando autorizados para manipular tejidos y células humanas por las autoridades sanitarias competentes de un Estado miembro, en el marco de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, no disfrutan de ninguna ayuda del sistema público de seguridad social ni éste reembolsa la remuneración que se les abona, el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388 no se opone a que las autoridades nacionales consideren que un sujeto pasivo como CopyGene A/S no es «otro establecimiento de la misma naturaleza [que los establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico] legalmente reconocido» en el sentido del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388. Sin embargo, esa disposición tampoco puede interpretarse en el sentido de que exige que las autoridades competentes rehúsen equiparar a un banco privado de células progenitoras con un establecimiento «legalmente reconocido» a los efectos de la exención de la que se trata. En la medida necesaria, corresponde al tribunal remitente comprobar que la denegación de reconocimiento a efectos de la exención enunciada en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388 se ajusta al Derecho de la Unión y en particular al principio de neutralidad fiscal.
(1) DO C 209, de 15.8.2008.
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