22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos, República Federal de Alemania
(Asunto C-279/08 P) (1)
(Recurso de casación - Ayuda de Estado - Artículo 87 CE, apartado 1 - Régimen comercial de las emisiones de óxidos de nitrógeno - Calificación de la medida nacional de ayuda de Estado - Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado común - Concepto de «selectividad» - Ventaja financiada con fondos estatales - Protección del medio ambiente - Obligación de motivación - Admisibilidad)
2011/C 311/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes, K. Gross y H. van Vliet, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels, D.J.M. de Grave, agentes), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, B. Klein y T. Henze, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo del Reino de los Países Bajos: República Francesa (representantes: G. de Bergues, A.-L. Vendrolini, J. Gstalter y B. Cabouat, agentes), República de Eslovenia (representante: V. Klemenc, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, S. Behzadi-Spencer, S. Ossowski y H. Walker, agentes, y K. Bacon, Barrister)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 10 de abril de 2008, Países Bajos/Comisión (T-233/04), por la que dicho Tribunal anuló la Decisión C(2003) 1761 final de la Comisión, de 24 de junio de 2003, relativa a la ayuda estatal no 35/2003 sobre el régimen comercial de las emisiones de óxidos de nitrógeno notificado por el Reino de los Países Bajos.
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de abril de 2008, Países Bajos/Comisión (T-233/04).
2)
Desestimar las adhesiones a la casación.
3)
Desestimar el recurso en primera instancia.
4)
Condenar al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas de la Comisión Europea correspondientes al procedimiento en primera instancia y con sus propias costas en el marco de dicho procedimiento.
5)
La Comisión Europea y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación.
6)
La República Federal de Alemania, la República Francesa, la República de Eslovenia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 223, de 30.8.2008.
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