1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/20
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Moteurs Leroy Somer/Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe
(Asunto C-285/08) (1)
(«Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Directiva 85/374/CEE - Ámbito de aplicación - Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso - Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal - Compatibilidad»)
2009/C 180/33
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociedad Moteurs Leroy Somer
Demandadas: Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los artículos 9 y 13 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8) — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite obtener la reparación del daño causado a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso — Daños causados a un grupo electrógeno de un hospital como consecuencia del calentamiento de un alternador.
Fallo
La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la interpretación de un Derecho nacional o a la aplicación de una jurisprudencia interna reiterada según las cuales el perjudicado puede solicitar la reparación de los daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso aportando únicamente la prueba del daño, del defecto del producto y de la relación causal entre dicho defecto y el daño.
(1) DO C 223, de 30.8.2008.
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