7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/22
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/Alice van der Schee, que interviene en condición de síndico de la quiebra de Holland Binding BV
(Asunto C-292/08) (1)
(Insolvencia - Aplicación de la ley del Estado miembro de apertura del procedimiento - Reserva de dominio - Situación del bien)
2009/C 267/37
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: German Graphics Graphische Maschinen GmbH
Demandada: Alice van der Schee, que interviene en condición de síndico de la quiebra de Holland Binding BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 4, ap. 2, letra b), 7, ap. 1, y 25 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) y del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Ámbito de aplicación material de los Reglamentos — Derechos del «Estado de apertura» del procedimiento — Reserva de dominio — Situación del bien — Exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I
Fallo
1)
El artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho Convenio» implica que, antes de poder declarar la aplicación de las normas de reconocimiento y de ejecución previstas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a resoluciones distintas de las contempladas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, será necesario comprobar que tales resoluciones no se encuentran fuera del ámbito de aplicación material del Reglamento no 44/2001.
2)
La excepción prevista en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento no 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, debe interpretarse, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), de este último Reglamento, en el sentido de que tal excepción no se aplica a la acción que un vendedor ejercita, en virtud de una cláusula de reserva de dominio, contra un comprador en situación de quiebra, cuando el bien objeto de dicha cláusula se encuentre en el Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia en el momento de la apertura de este procedimiento contra el mencionado comprador.
(1) DO C 272, de 25.10.2008.
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