11.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de agosto de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Montpellier — Francia) — Proceso de extradición seguido contra Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea
(Asunto C-296/08 PPU) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículos 31 y 32 - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Posibilidad de que el Estado de ejecución de una solicitud de extradición aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que no ha sido aplicable en dicho Estado hasta una fecha posterior)
(2008/C 260/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Montpellier
Parte en el proceso principal
Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Montpellier (Francia) — Interpretación de los artículos 31 y 32 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1) — Facultad de un Estado miembro de utilizar, en sus relaciones con otro Estado miembro, procedimientos distintos de los previstos en la Decisión marco y, en particular, los previstos por el Convenio de Dublín, de 27 de septiembre de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea — Incidencia de la falta de notificación, por parte del Estado que emite la orden de detención, de los acuerdos y convenios existentes que desea continuar aplicando — Posibilidad de que el Estado de ejecución de la orden de detención aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que entró en vigor en dicho Estado con posterioridad a aquella fecha.
Fallo
1)
El artículo 31 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere al supuesto en que el régimen de orden de detención europea es aplicable, lo que no ocurre cuando una solicitud de extradición se refiere a actos cometidos antes de una fecha indicada por un Estado miembro en una declaración efectuada al amparo del artículo 32 de dicha Decisión marco.
2)
El artículo 32 de la Decisión marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro de ejecución aplique el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 y firmado en la misma fecha por todos los Estados miembros, aun cuando el inicio de la aplicación de este Convenio en dicho Estado miembro sea posterior al 1 de enero de 2004.
(1) DO C 223 de 30.8.2008.
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