22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Giudice di Pace di Ischia — Italia) — Rosalba Alassini/Telecom Italia SpA (C-317/08); Filomena Califano/Wind SpA (C-318/08); Lucia Anna Giorgia Iacono/Telecom Italia Spa (C-319/08); Multiservice Srl/Telecom Italia SpA (C-320/08)
(Asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Principio de tutela judicial efectiva - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal - Litigios entre usuarios finales y proveedores - Tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria)
2010/C 134/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di Pace di Ischia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Rosalba Alassini (C-317/08), Filomena Califano (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono (C-319/08) y Multiservice Srl (C-320/08)
Demandadas: Telecom Italia SpA (C-317/08, C-319/08 y C-320/08), Wind SpA (C-318/08)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Giudice di Pace di Ischia (Italia) — Interpretación de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12), y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derecho Humanos — Litigios en materia de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y operadores, mediante los que se pretende la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de la supuesta inejecución del contrato que tiene por objeto el servicio telefónico prestado por el operador — Normativa nacional que establece una tentativa de conciliación obligatoria previa al ejercicio de una acción judicial — Posibilidad de ejecutar una acción judicial sin haber intentado la conciliación
Fallo
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El artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los litigios en materia de servicios de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y proveedores, relativos a los derechos conferidos por dicha Directiva, deben ser objeto de una tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales.
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Los principios de equivalencia y de efectividad y el principio de tutela judicial efectiva tampoco se oponen a una normativa nacional que impone, para tales litigios, la tramitación previa de un procedimiento de conciliación extrajudicial cuando dicho procedimiento no conduce a una decisión vinculante para las partes, no implica un retraso sustancial a efectos de la interposición de un recurso judicial, interrumpe la prescripción de los correspondientes derechos, y no ocasiona gastos u ocasiona gastos escasamente significativos para las partes, y siempre y cuando la vía electrónica no constituya el único medio de acceder a ese procedimiento de conciliación y sea posible adoptar medidas provisionales en aquellos supuestos excepcionales en que la urgencia de la situación lo exija.
(1) DO C 236, de 13.9.2008.
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