30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Ovidio Rodríguez Mayor, Pilar Pérez Boto, Pedro Gallego Morzillo, Alfonso Francisco Pérez, Juan Marcelino Gabaldón Morales, Marta María Maestro Campo, Bartolomé Valera Huete/Herencia yacente de Rafael de las Heras Dávila, Sagrario de las Heras Dávila
(Asunto C-323/08) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Protección de los trabajadores - Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE - Extinción del contrato de trabajo por muerte del empresario»)
2010/C 24/15
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ovidio Rodríguez Mayor, Pilar Pérez Boto, Pedro Gallego Morzillo, Alfonso Francisco Pérez, Juan Marcelino Gabaldón Morales, Marta María Maestro Campo, Bartolomé Valera Huete
Demandadas: Herencia yacente de Rafael de las Heras Dávila, Sagrario de las Heras Dávila
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Madrid — Interpretación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16) — Legislación nacional que limita el concepto de despido únicamente a los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción — Extinción del contrato de trabajo por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario — Indemnización diferente en los dos casos — Compatibilidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores.
Fallo
1)
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual no se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo de varios empleados cuyo empresario es una persona física como consecuencia de la muerte de éste.
2)
La Directiva 98/59 no se opone a una normativa nacional que establece indemnizaciones diferentes dependiendo de que los trabajadores hayan perdido su empleo como consecuencia de la muerte del empresario o de un despido colectivo.
(1) DO C 236, de 13.9.2008.
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