1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-327/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos - Garantía de un recurso eficaz - Plazo mínimo que ha de respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente)
2009/C 180/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet, D. Kukovec y M. Konstantinidis, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-Ch. Gracia, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209, p.1) y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente
Fallo
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y 92/13/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al adoptar y mantener en vigor el artículo 1441-1 del nuevo Código de procedimiento civil, en su versión modificada por el artículo 48-1 del Decreto no 2005/1308, de 20 de octubre de 2005, relativo a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 4 del auto no 2005-649, de 6 de junio de 2005 sobre los contratos adjudicados por determinadas personas públicas o privadas no sometidas al código de los contratos públicos, en la medida en que esta disposición establece un plazo de diez días para la respuesta del poder adjudicador y/o de la entidad adjudicadora de que se trate prohibiendo toda acción precontractual antes de dicha respuesta y sin que dicho plazo suspenda el plazo que debe respetarse entre la notificación de los licitadores y la firma del contrato.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Francesa cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 285, de 8.11.2008.
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