28.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 234/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-334/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Recursos propios de la Unión - Negativa a poner a disposición de la Unión los recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras ilegales - Fuerza mayor - Conducta fraudulenta de las autoridades aduaneras - Responsabilidad de los Estados miembros - Regularidad de la inscripción de los derechos constatados en la contabilidad separada)
2010/C 234/07
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, y G. Albenzio, avvocato dello Stato)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 10 CE, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42) y de los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 11) — Negativa a poner a disposición de las Comunidades los recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras irregulares.
Fallo
1)
La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, y de los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al no haber puesto a disposición de la Comisión los recursos propios correspondientes a la deuda aduanera derivada del otorgamiento, por parte de la Direzione compartimentale delle Dogane per le Regioni Puglia e Basilicata, con sede en Bari, a partir del 27 de febrero de 1997, de autorizaciones irregulares para crear y gestionar en Tarento depósitos aduaneros de tipo C, y, posteriormente, de las consiguientes autorizaciones de transformación bajo control aduanero y de perfeccionamiento activo, hasta su revocación el 4 de diciembre de 2002.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
3)
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.
(1) DO C 223, de 30.8.2008.
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