19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — The Queen, M y otras/Her Majesty’s Treasury
(Asunto C-340/08) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Congelación de fondos y de recursos económicos - Reglamento (CE) no 881/2002 - Artículo 2, apartado 2 - Prohibición de utilizar fondos en beneficio de personas y entidades incluidas en el anexo I de ese Reglamento - Alcance - Prestaciones de seguridad social y asistenciales abonadas al cónyuge de una persona incluida en dicho anexo I)
2010/C 161/08
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Queen, M y otras
Demandada: Her Majesty’s Treasury
Objeto
Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9) — Alcance de la prohibición de poner fondos a disposición de las personas enumeradas en el anexo I — Prestaciones de seguridad social o de asistencia social concedidas por el estado a la esposa de una persona que se encuentre en esa situación.
Fallo
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo, de 27 de marzo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las prestaciones de seguridad social o asistenciales abonadas por el Estado a la esposa de una persona designada por el comité creado en aplicación del apartado 6 de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que se enumera en el anexo I del mencionado Reglamento, en su versión modificada, únicamente por el hecho de de que esa esposa vive con la mencionada persona designada y destinará o podrá destinar una parte de esas prestaciones a la adquisición de bienes o de servicios que la persona designada consumirá o de las que se beneficiará igualmente.
(1) DO C 260, de 11.10.2008.
Full & Egal Universal Law Academy