30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Krzysztof Peśla/Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern
(Asunto C-345/08) (1)
(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 39 CE - Denegación del acceso a las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas - Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro - Criterios para examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos)
2010/C 24/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Schwerin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Krzysztof Peśla
Demandada: Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Schwerin — Interpretación del artículo 39 CE — Decisión por la que se deniega a un candidato que obtuvo su título en otro Estado miembro el acceso a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas — Criterios de examen de la equivalencia de las formaciones
Fallo
1)
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que los conocimientos que se han de tomar como elemento de referencia para apreciar la equivalencia de formaciones como consecuencia de una solicitud de admisión directa, sin haber aprobado las pruebas previstas a tal efecto, a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas, son las certificadas por la cualificación exigida en el Estado miembro en el que el candidato solicita acceder a tales prácticas.
2)
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que, cuando las autoridades competentes de un Estado miembro examinan la solicitud de un nacional de otro Estado miembro que tiene por objeto acceder a un período de formación práctica para ejercer posteriormente una profesión jurídica regulada, como las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas en Alemania, este artículo no impone por sí mismo que dichas autoridades exijan únicamente al candidato, en el marco del examen de la equivalencia exigido por el Derecho comunitario, un nivel de conocimientos jurídicos inferior a los certificados por la cualificación exigida en dicho Estado miembro para el acceso a tal período de formación práctica. No obstante, debe precisarse, por un lado, que dicho artículo tampoco se opone a una flexibilización de la cualificación requerida, y, por otro, que es necesario que la posibilidad de un reconocimiento parcial de las competencias certificadas por las cualificaciones justificadas por el interesado no sea meramente ficticia en la práctica, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 260, de 11.10.2008.
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