30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Aventis Pasteur SA/OB
(Asunto C-358/08) (1)
(Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Artículos 3 y 11 - Error en la calificación de «productor» - Procedimiento judicial - Solicitud de sustitución del demandado inicial por el productor - Expiración del plazo de prescripción)
2010/C 24/17
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Aventis Pasteur SA
Demandada: OB
Objeto
Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8) — Demanda presentada contra una sociedad que ha sido considerada erróneamente la productora del producto supuestamente defectuoso — Posibilidad, una vez transcurrido el plazo de prescripción de 10 años previsto en el artículo 11 de la Directiva, de que otra parte sustituya a la parte demandada — Persona designada como demandada en el procedimiento durante el período de 10 años que no tiene la condición de «productor», definido en el artículo 3 de la Directiva.
Fallo
El artículo 11 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional que autorice la sustitución de un demandado por otro en el curso de un procedimiento judicial se aplique de manera que permita demandar, una vez expirado el plazo que fija, a un «productor» en el sentido del artículo 3 de esta Directiva, en una acción judicial ejercitada dentro de dicho plazo contra otra persona.
No obstante, por una parte, dicho artículo 11 debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a que el tribunal nacional considere que, en la acción judicial ejercitada, dentro del plazo que fija, contra la filial al 100 % del «productor», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374, dicho productor pueda sustituir a esta filial si el tribunal nacional comprueba que, de hecho, fue el productor quien determinó la puesta en circulación del producto de que se trata.
Por otra parte, el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 85/374 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el perjudicado por un producto supuestamente defectuoso no pudo razonablemente identificar al productor de dicho producto antes de ejercitar sus derechos frente al suministrador del mismo, dicho suministrador debe ser considerado «productor» a efectos, en particular, de la aplicación del artículo 11 de dicha Directiva, si no comunicó al perjudicado, por iniciativa propia y de manera diligente, la identidad del productor o de su propio suministrador, extremo éste que corresponde comprobar al tribunal nacional, habida cuenta de las circunstancias del caso.
(1) DO C 260, de 11.10.2008.
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