13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de enero de 2010 — Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión Europea
(Asunto C-362/08 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Recurso de anulación - Concepto de «acto impugnable» en el sentido del artículo 230 CE)
2010/C 63/14
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Internationaler Hilfsfonds eV (representantes: H. Kaltenecker y R. Karpenstein, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira, S. Fries y T. Scharf, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), de 5 de junio de 2008, dictada en el asunto T-141/05, Internationaler Hilfsfonds/Comisión, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión que supuestamente contiene el escrito de la Comisión de 14 de febrero de 2005 de denegar a la demandante el acceso a determinados documentos del expediente relativo al contrato LIEN 97-2011 con vistas a cofinanciar un programa de ayuda médica organizado en Kazajstán — Inadmisibilidad de un recurso de anulación interpuesto contra un acto meramente confirmatorio de una decisión anterior no impugnada dentro de plazo — Calificación errónea del acto impugnado — Inadmisibilidad de un recurso de anulación contra un acto que constituye una respuesta inicial, en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 — Interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001.
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de junio de 2008, Internationaler Hilfsfonds/Comisión (T-141/05).
2)
Desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión de las Comunidades Europeas ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
3)
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre las pretensiones de Internationaler Hilfsfonds eV tendentes a la anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 14 de febrero de 2005, de denegarle el acceso a determinados documentos que obraban en su poder.
4)
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas de esta instancia y de las de primera instancia correspondientes a la excepción de inadmisibilidad.
5)
Reservar la decisión sobre las costas en todo lo demás.
(1) DO C 272, de 25.10.2008.
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