7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/23
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG
(Asunto C-366/08) (1)
(Armonización de las legislaciones - Directiva 95/2/CE - Anexo III, parte A - Directiva 2001/113/CE - Anexo I, parte II, párrafo segundo - Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador - Concepto de «confitura con bajo contenido en azúcar»)
2009/C 267/39
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
Demandada: Adolf Darbo AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München (Alemania) — Interpretación del anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61, p. 1) y del anexo I, sección II, párrafo segundo, de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO 2002, L 10, p. 67) — Posibilidad de comercializar, con la denominación «confitura extra», una confitura cuyo contenido de materia seca soluble es del 58 % y que contiene sorbato de potasio (E 202) como conservante — Concepto de «confitura [con bajo contenido de azúcar]».
Fallo
El concepto de «confituras con bajo contenido en azúcar», mencionado en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, en su versión modificada por la Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 1998, comprende las confituras calificadas de «confituras» y de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea considerablemente inferior al valor de referencia del 60 %. Los productos calificados de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea del 58 % no pueden considerarse con bajo contenido en azúcar, en el sentido de dicha disposición.
(1) DO C 272, de 25.10.2008.
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