14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Proceso penal contra Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami, Sinergie sas di Rech & C., Impresa individuale Forato Giovanni, Forato srl, Giglio srl, Impresa individuale Rech Emanuele, Ivo Colomberotto, Agenzia Veneta per i pagamenti in agricoltura — AVEPA, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Agrirocca di Rech Emanuele, Asolat di Rech Emanuele & C.
(Asunto C-375/08) (1)
(Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Reglamento (CE) no 1254/1999 - Ayudas financieras comunitarias relativas a las primas especiales por bovinos machos y a los pagos por extensificación - Requisitos para su concesión - Cálculo de la carga ganadera por explotación - Concepto de «superficie forrajera disponible» - Reglamentos (CEE) no 3887/92 y (CE) no 2419/2001 - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios - Normativa nacional que supedita la concesión de las ayudas financieras comunitarias a la presentación de un título jurídico válido que justifique la utilización de las superficies forrajeras explotadas)
2010/C 221/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Treviso
Partes en el proceso principal
Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami, Sinergie sas di Rech & C., Impresa individuale Forato Giovanni, Forato srl, Giglio srl, Impresa individuale Rech Emanuele, Ivo Colomberotto, Agenzia Veneta per i pagamenti in agricoltura — AVEPA, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Agrirocca di Rech Emanuele, Asolat di Rech Emanuele & C.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Treviso — Interpretación del Reglamento no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 2) — Concepto de «superficie forrajera» — Normativa nacional que supedita, a falta de título de propiedad, la concesión de las ayudas financieras comunitarias a la presentación de un título jurídico válido que justifique la utilización de las superficies forrajeras explotadas.
Fallo
La normativa comunitaria, y en particular el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, no supedita la admisibilidad de las solicitudes de primas especiales por bovinos machos y de pagos por extensificación a la presentación de un título jurídico válido que justifique el derecho del solicitante de las ayudas a utilizar las superficies forrajeras objeto de dicha solicitud. Sin embargo, la normativa comunitaria no se opone a que los Estados miembros impongan en su normativa nacional una obligación de presentar tal título, siempre que se respeten los objetivos perseguidos por la normativa comunitaria y los principios generales del Derecho comunitario, en particular el principio de proporcionalidad.
(1) DO C 327, de 20.12.2008.
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