27.2.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl/Comune di Milano
(Asunto C-376/08) (1)
(«Contratos públicos de obras - Directiva 2004/18/CE - Artículos 43 CE y 49 CE - Principio de igualdad de trato - Consorcios de empresas - Prohibición de que un “consorzio stabile” (“consorcio estable”) y una sociedad que forma parte del mismo participen en la misma licitación compitiendo entre sí»)
2010/C 51/13
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl
Demandada: Comune di Milano
En el que participan: Bora Srl Construzioni edili, Unione consorzi stabili Italia (UCSI), Associazione nazionale imprese edili (ANIEM)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) — Interpretación de los artículos 39 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE y del artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Normativa nacional que prevé la exclusión automática de las empresas que forman parte de un consorcio de operadores económicos, en caso de participación de éste en el procedimiento.
Fallo
El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece, en el procedimiento de adjudicación de un contrato público cuyo montante no alcanza el umbral establecido en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, pero que reviste un interés transfronterizo cierto, la exclusión automática de la participación en dicho procedimiento y la imposición de sanciones penales tanto a un consorcio estable como a sus empresas miembros, cuando estas últimas han presentado ofertas que compiten con la presentada por el consorcio en el mismo procedimiento, aunque la oferta de dicho consorcio no se haya presentado por cuenta y en interés de dichas empresas.
(1) DO C 327, de 20.12.2008.
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