4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar SA, Uninet International NV, T2 Belgium NV, KPN Belgium NV/Ministerraad
(Asunto C-389/08) (1)
(Comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco») - Artículos 2, letra g), 3 y 4 - Autoridad nacional de reglamentación - Intervención del legislador nacional en condición de autoridad nacional de reglamentación - Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») - Redes y Servicios - Artículo 12 - Cálculo del coste de las obligaciones de servicio universal - Componente social del servicio universal - Artículo 13 - Financiación de las obligaciones de servicio universal - Determinación de la carga injusta)
2010/C 328/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar SA, Uninet International NV, T2 Belgium NV, KPN Belgium NV
Demandada: Ministerraad
En el que participa: Belgacom NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Grondwettelijk Hof — Bélgica — Interpretación del artículo 12 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — Cálculo del coste de las obligaciones de servicio universal — Inexistencia de evaluación caso por caso.
Fallo
1)
La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), no se opone, en principio, por sí misma, a que el legislador nacional intervenga en condición de autoridad nacional de reglamentación en el sentido de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), siempre que en el ejercicio de dicha función cumpla con los requisitos de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia establecidos por dichas Directivas y que las decisiones que adopte en el marco de dicha función puedan ser objeto de un recurso efectivo ante un organismo independiente de las partes implicadas, lo que corresponde verificar al Grondwettelijk Hof.
2)
El artículo 12 de la Directiva 2002/22 no se opone a que la autoridad nacional de reglamentación considere con carácter general y sobre la base del cálculo de los costes netos del prestador del servicio universal que era anteriormente el único prestador de este servicio, que la prestación de dicho servicio puede suponer una carga injusta para las empresas designadas en adelante como proveedores del servicio universal.
3)
El artículo 13 de la Directiva 2002/22 se opone a que dicha autoridad declare del mismo modo y sobre la base del mismo cálculo que dichas empresas están efectivamente sujetas a una carga injusta debido a dicha prestación, sin llevar a cabo un examen particular de la situación de cada una de ellas.
(1) DO C 285, de 8.11.2008.
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