9.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’apello di Roma (Italia)] — Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)/Tiziana Bruno, Massimo Pettini (C-395/08), Daniela Lotti, Clara Matteucci (C-396/08)
(Asuntos acumulados C-395/08 y C-396/08) (1)
(Directiva 97/81/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Cálculo de la antigüedad requerida para tener derecho a una pensión de jubilación - Exclusión de los períodos no trabajados - Discriminación)
2010/C 274/02
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’apello di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Demandados: Tiziana Bruno, Massimo Pettini (C-395/08), Daniela Lotti, Clara Matteucci (C-396/08)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte d’apello di Roma — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 1, p. 9) — Trabajadores a tiempo parcial que trabajan varios meses al año y descansan durante el resto de los meses — Exclusión de los períodos de inactividad para el cálculo de la pensión de jubilación.
Fallo
1)
En relación con las pensiones de jubilación, la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en relación con los trabajadores a tiempo parcial vertical cíclico, excluye los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir un derecho a tal pensión, a menos que tal diferencia de trato esté justificada por razones objetivas.
2)
En el supuesto en que el tribunal remitente llegue a la conclusión de que la norma nacional controvertida en los litigios principales es incompatible con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81, procederá interpretar las cláusulas 1 y 5, apartado 1, de éste en el sentido de que se oponen también a tal norma.
(1) DO C 327, de 20.12.2008.
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