13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de enero de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — Uniplex (UK) Ltd/NHS Business Services Authority
(Asunto C-406/08) (1)
(Directiva 89/665/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Plazo para recurrir - Fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo para interponer recurso)
2010/C 63/16
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Queen’s Bench Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Uniplex (UK) Ltd
Demandada: NHS Business Services Authority
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Interpretación de los artículos 1 y 2 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Normativa nacional que establece un plazo de tres meses para el ejercicio de la acción — Fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo — Fecha en la que se produce la infracción de las disposiciones comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos o en la que la parte actora tiene conocimiento de esta infracción.
Fallo
1)
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, exige que el plazo para interponer un recurso destinado a que se declare la infracción de las normas de adjudicación de los contratos públicos o a obtener una indemnización de daños y perjuicios por la infracción de estas normas comience a correr en la fecha en que el demandante haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de tal infracción.
2)
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, se opone a que un precepto nacional, como el controvertido en el litigio principal, permita a un tribunal nacional inadmitir por caducidad un recurso destinado a que se declare la infracción de las normas de adjudicación de los contratos públicos o a obtener una indemnización de daños y perjuicios por la infracción de estas normas, en virtud de la aplicación del criterio, valorado de forma discrecional, de que tales recursos deben interponerse sin demora.
3)
La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, impone al órgano jurisdiccional nacional la obligación de, haciendo uso de sus facultades discrecionales, prorrogar el plazo para interponer recurso de forma que se garantice al demandante un plazo equivalente a aquel de que habría dispuesto si el plazo previsto por la normativa nacional aplicable hubiera comenzado a correr a partir de la fecha en que tuvo o debiera haber tenido conocimiento de la infracción de las normas de adjudicación de los contratos públicos. Si las disposiciones nacionales referentes a los plazos para interponer recurso no pudieran interpretarse de conformidad con la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, el órgano jurisdiccional nacional deberá abstenerse de aplicarlas, con objeto de aplicar íntegramente el Derecho comunitario y tutelar los derechos que éste concede a los particulares.
(1) DO C 301, de 22.11.2008.
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