30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Don Bosco Onroerend Goed BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-461/08) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Interpretación de los artículos 13, parte B, letra g), y 4, apartado 3, letra a) - Entrega de un terreno ocupado por un edificio parcialmente derribado en cuyo lugar debe erigirse una nueva construcción - Exención del IVA»)
2010/C 24/21
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Don Bosco Onroerend Goed BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación del artículo 4, apartado 3, letra a), en relación con el artículo 13, parte B, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Sujeción al IVA de la entrega de un edificio o de una parte de edificio y del suelo correspondiente, antes de su primera ocupación — Entrega de un edificio parcialmente derribado con la finalidad de ser sustituido por otro de nueva construcción
Fallo
El artículo 13, parte B, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en relación con el artículo 4, apartado 3, letra a), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en la primera de estas disposiciones la entrega de un terreno sobre el que todavía se levanta un viejo edificio, que hay que derribar para erigir en su lugar una nueva construcción y cuyo derribo a tal fin, asumido por el vendedor, ya ha comenzado antes de esa entrega. Tales operaciones de entrega y derribo forman una operación única a efectos del IVA, que tienen, en su conjunto, por objeto no la entrega del edificio existente y del terreno en el que éstos se levantan, sino la de un terreno no edificado, con independencia de cómo estén de avanzadas las obras de derribo del antiguo edificio en el momento de la entrega efectiva del terreno.
(1) DO C 69, de 21.3.2009.
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