13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Ümit Bekleyen/Land Berlin
(Asunto C-462/08) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Derecho del hijo de un trabajador turco a aceptar cualquier oferta de empleo en el Estado miembro de acogida en el que ha adquirido una formación profesional - Formación profesional iniciada con posterioridad al momento en que los padres abandonaron definitivamente ese Estado miembro)
2010/C 63/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ümit Bekleyen
Demandada: Land Berlin
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Interpretación del artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía — Ciudadano turco nacido en el Estado miembro de acogida que, tras volver con sus padres a su país de origen, regresa solo, más de 10 años después, al Estado miembro de acogida en el que sus padres formaron parte durante más de tres años del mercado legal de trabajo, para comenzar una formación profesional — Derecho de dicho ciudadano turco a acceder al mercado de trabajo en el Estado miembro de acogida y derecho de residencia correspondiente tras finalizar su formación profesional
Fallo
El artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse el sentido de que, cuando un trabajador turco ha ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de acogida durante más de tres años, un hijo de dicho trabajador puede invocar en ese Estado miembro, tras haber completado en él su formación profesional, el derecho a acceder libremente al mercado de trabajo y el correlativo derecho de residencia, incluso en el supuesto de que, después de haber vuelto con sus padres a su Estado de origen, el hijo haya regresado solo a dicho Estado miembro para comenzar en él la mencionada formación.
(1) DO C 19, de 24.1.2009.
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