13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Arnhem — Países Bajos) — K. van Dijk/Gemeente Kampen
(Asunto C-470/08) (1)
(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Cesión de derechos de ayuda - Extinción del contrato de arrendamiento - Obligaciones del arrendatario y del arrendador)
2010/C 63/20
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Arnhem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K. van Dijk
Demandada: Gemeente Kampen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Arnhem (Países Bajos) — Interpretación de los Reglamentos (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) y (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 1) — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Transferencia de los derechos de ayuda — Obligaciones del arrendatario y del arrendador.
Fallo
El Derecho comunitario no obliga al arrendatario a entregar al arrendador al término del contrato de arrendamiento, junto con las tierras arrendadas, los derechos de ayuda generados en virtud de dichas tierras o relacionados con ellas, ni tampoco a pagarle una indemnización.
(1) DO C 6, de 10.1.2009.
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