30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-475/08) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/55/CE - Mercado interior del gas natural - Designación con carácter definitivo de los gestores de redes - Decisión por la que se exime de la aplicación de algunas disposiciones de esta Directiva a las grandes infraestructuras de gas natural nuevas - Obligaciones de publicación, consulta y notificación»)
2010/C 24/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y B. Chima, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, agente, J. Scalais y O. Vanhulst, abogados)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, 11, 18 en relación con los artículos 25, apartado 2, y 22, apartados 3, letras d) y e), y 4 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57) — No designación de los gestores de redes de transporte y de distribución de gas natural licuado — Inexistencia de obligación de publicación de la decisión por la que quedan exentas de la aplicación de la Directiva las grandes instalaciones de gas natural nuevas — Inexistencia de obligación de consultar a otros Estados miembros o a otras autoridades reguladoras afectados en caso de interconexión de dichas infraestructuras.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber designado con carácter definitivo a los gestores de las instalaciones de transporte, de almacenamiento ni de gas natural licuado, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, y al no haber adaptado el Derecho interno al artículo 22, apartado 3, letras d) y e), y apartado 4, de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
(1) DO C 32, de 7.2.2009.
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