28.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 234/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de junio de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-526/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Admisibilidad - Non bis in idem - Fuerza de cosa juzgada - Artículos 226 CE y 228 CE - Artículo 29 del Reglamento de Procedimiento - Lengua de procedimiento - Directiva 91/676/CEE - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura - Incompatibilidad de las medidas nacionales con las normas que establecen los períodos, las condiciones y las técnicas de aplicación de fertilizantes - Capacidad mínima de almacenamiento del estiércol líquido - Prohibición de aplicación en los terrenos inclinados y escarpados - Técnicas que permiten garantizar una aplicación uniforme y eficaz de los fertilizantes)
2010/C 234/14
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán, N. von Lingen y B. Smulders, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente, y P. Kinsch, abogado)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Falta de adopción de las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento completa y correctamente a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, en relación con el anexo II A(1) y el anexo III 1(1), el anexo II A(5) y el anexo III 1(2), el anexo II A(2) y el anexo II A(6) de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375, p. 1) — Procedimientos, requisitos y períodos de aplicación de fertilizantes sobre el terreno — Capacidad mínima de almacenamiento de abono orgánico — Prohibición de aplicación a tierras en terrenos inclinados y escarpados — Técnicas que permiten garantizar una aplicación uniforme y eficaz de los fertilizantes.
Fallo
1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, al no haber adoptado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, en relación con los anexos II, parte A, puntos 1, 2, 5 y 6, y III, apartado 1, puntos 1 y 2, de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
(1) DO C 44, de 21.2.2009.
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