19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de abril de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X (C-536/08), fiscale eenheid Facet BV/Facet Trading BV (C-539/08)
(Asuntos acumulados C-536/08 y C-539/08) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartados 2 y 3 - Artículo 28 ter, parte A, apartado 2 - Derecho a deducción - Régimen transitorio de tributación de los intercambios entre los Estados miembros - Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes)
2010/C 161/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandadas: X (C-536/08), fiscale eenheid Facet BV/Facet Trading BV (C-539/08)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 17, apartados 2 y 3, y 28 ter, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Régimen transitorio de tributación de los intercambios entre Estados miembros — Lugar de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Fallo
El artículo 17, apartados 2 y 3, y el artículo 28 ter, parte A, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la versión resultante de la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, deben interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo que se encuentra en la situación prevista en el párrafo primero de esta última disposición, no tiene derecho a deducir inmediatamente el impuesto sobre el valor añadido soportado en una adquisición intracomunitaria.
(1) DO C 44, de 21.2.2009.
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