14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — British American Tobacco (Germany) GmbH/Hauptzollamt Schweinfurt
(Asunto C-550/08) (1)
(Directiva 92/12/CEE - Productos objeto de impuestos especiales - Importación de tabaco en rama no sujeto a impuesto al amparo del régimen de perfeccionamiento activo - Transformación en picadura de tabaco - Circulación entre Estados miembros - Documento de acompañamiento)
2010/C 221/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: British American Tobacco (Germany) GmbH
Demandada: Hauptzollamt Schweinfurt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del artículo 5, apartado 2, y del artículo 15, apartado 4, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Picadura de tabaco sujeta a impuesto, fabricada en un Estado miembro en el marco de un régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión, a partir de tabaco en rama no sujeto a impuesto tras su importación en el territorio de la Comunidad — ¿Necesidad, para la aplicación del régimen de suspensión de los derechos a la circulación intracomunitaria de esta labor de tabaco, de un documento de acompañamiento cumplimentado por el expedidor, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE?
Fallo
El artículo 5, apartado 2, párrafo primero, primer guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se considerará que los productos objeto de impuestos especiales (como las labores de tabaco), fabricados a partir de productos que no son objeto de impuestos especiales (como el tabaco en rama) importados en la Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo, están en régimen suspensivo de dichos impuestos especiales en el sentido de esta disposición, aunque únicamente se hayan convertido en productos objeto de impuestos especiales a partir de su transformación dentro del territorio de la Comunidad, de manera que pueden circular entre Estados miembros sin que la administración pueda exigir el documento administrativo o comercial previsto en el artículo 18, apartado 1, de esta Directiva.
(1) DO C 69, de 21.3.2009.
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