18.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 346/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou — República de Chipre) — Symvoulio Apochetefseon Lefkosias/Anatheoritiki Archi Prosforon
(Asunto C-570/08) (1)
(Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Artículo 2, apartado 8 - Organismo responsable de los procedimientos de recurso, de carácter no jurisdiccional - Anulación de la decisión de la entidad adjudicadora de seleccionar una oferta - Posibilidad de recurso de la entidad adjudicadora contra esa anulación ante un órgano jurisdiccional)
2010/C 346/12
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Anotato Dikastirio Kyprou
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Symvoulio Apochetefseon Lefkosias
Demandada: Anatheoritiki Archi Prosforon
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Anotato Dikastirio Kyprou (Chipre) — Interpretación del artículo 2, apartado 8, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Derecho de una entidad adjudicadora a interponer un recurso judicial contra las resoluciones de un organismo responsable, en el sentido de esta disposición, que no tiene el carácter de órgano jurisdiccional.
Fallo
El artículo 2, apartado 8, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los Estados miembros la obligación de establecer también a favor de las entidades adjudicadoras un medio de recurso de carácter jurisdiccional contra las decisiones de los organismos de base, de carácter no jurisdiccional, responsables de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos. Sin embargo, esa disposición no impide que los Estados miembros prevean, en su caso, en sus ordenamientos jurídicos dicho medio de recurso a favor de las entidades adjudicadoras.
(1) DO C 55, de 7.3.2009.
Full & Egal Universal Law Academy