20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London Tribunal Centre — Reino Unido) — EMI Group Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-581/08) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 5, apartado 6, última frase - Concepto de «muestras comerciales» - Concepto de «obsequios de escaso valor» - Grabaciones musicales - Distribución a título gratuito con finalidad de promoción)
2010/C 317/13
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, London Tribunal Centre
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EMI Group Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majestys Revenue & Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, London — Interpretación del artículo 5, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 141, p. 1; EE especial 09/01, p. 54) — Apropiaciones que por necesidades de la empresa tengan como destino la entrega de los bienes como obsequios de escaso valor o como muestras comerciales — Concepto de «muestra comercial» — Características esenciales — Grabaciones musicales en forma de CD ofrecidas gratuitamente con fines promocionales.
Fallo
1)
Una «muestra comercial» en el sentido de la última frase del artículo 5, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, es un ejemplar de un producto destinado a promover las ventas de éste y que permite valorar las características y cualidades de ese producto sin dar lugar a un consumo final distinto del inherente a tales operaciones de promoción. El referido concepto no puede circunscribirse con carácter general mediante una normativa nacional a los ejemplares entregados en una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ejemplares idénticos entregados por un sujeto pasivo al mismo destinatario, sin que esa normativa permita tener en cuenta la naturaleza del producto representado y el contexto comercial propio de cada operación en el cual se entregan dichos ejemplares.
2)
El concepto de «obsequios de escaso valor», que figura en la última frase del artículo 5, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que fija un límite monetario máximo como el establecido por la legislación controvertida en el litigio principal, a saber, 50 GBP, para los obsequios hechos a una misma persona durante un período de doce meses, o bien que forman parte de una serie o una sucesión de obsequios.
3)
La última frase del artículo 5, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388 se opone a una normativa nacional que establece una presunción según la cual los bienes que constituyen «obsequios de escaso valor» en el sentido de esa disposición, entregados por un sujeto pasivo a diferentes personas que trabajan para el mismo empresario, se presumen entregados a la misma persona.
4)
La condición fiscal del destinatario de las muestras no tiene incidencia en las respuestas a las demás cuestiones.
(1) DO C 55, de 7.3.2009.
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