16.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/15
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundespatentgericht — Alemania) — Bild digital GmbH & Co. KG, anteriormente Bild.T-O AG & Co. KG (C-39/08), ZVS Zeitungsvertrieb Stuttgart GmbH (C-43/08)/Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts
(Asuntos acumulados C-39/08 y C-43/08) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 89/104/CEE - Solicitudes de registro de una marca - Examen caso por caso - No consideración de resoluciones anteriores - Inadmisibilidad manifiesta)
2009/C 113/30
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes
Recurrentes: Bild digital GmbH & Co. KG, anteriormente Bild.T-O AG & Co. KG (C-39/08), ZVS Zeitungsvertrieb Stuttgart GmbH (C-43/08)
Recurrida: Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40. p. 1) — Examen de las solicitudes de registro de marca caso por caso sin tener en cuenta resoluciones anteriores adoptadas en situaciones similares — Denegación de registro de una marca dirigida a un solicitante titular de una serie de marcas análogas.
Fallo
La autoridad competente de un Estado miembro que ha de pronunciarse sobre una solicitud de registro de una marca no está obligada a excluir las causas de denegación de registro recogidas en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por la Decisión 92/10/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, y a acceder a dicha solicitud debido a que el signo cuyo registro como marca se solicita está compuesto de forma idéntica o comparable a un signo cuyo registro como marca ya aceptó y que se refiere a productos o servicios idénticos o similares.
(1) DO C 107, de 26.4.2008.
Full & Egal Universal Law Academy