16.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/16
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — Mechel Nemunas UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
(Asunto C-119/08) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Primera Directiva IVA - Sexta Directiva IVA - Artículo 33, apartado 1 - Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» - Impuesto calculado en función del volumen de negocios de las empresas y destinado a financiar un plan de mantenimiento y construcción de la red nacional de carreteras)
2009/C 113/32
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes
Recurrente: Mechel Nemunas UAB
Recurrida: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Impuesto de carreteras lituano calculado en función del volumen de negocios de una empresa y destinado a financiar el programa de ampliación y mantenimiento de la red viaria nacional
Fallo
El artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de un impuesto como las cuotas deducidas de los ingresos establecidas por la Ley lituana de financiación del plan de mantenimiento y construcción de carreteras (Lietuvos Respublikos kelių priežiūros ir plėtros programos finansavimo įstatymas).
(1) DO C 128, de 24.5.2008.
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