13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/18
Auto del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2009 — Região autónoma dos Açores/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España, Seas at Risk VZW, anteriormente Stichting Seas at Risk Federation, WWF — World Wide Fund for Nature, Stichting Greenpeace Council
(Asunto C-444/08 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Reglamento (CE) no 1954/2003 - Recurso de anulación - Inadmisibilidad - Entidad regional o local - Acto que afecta directa e individualmente a dicha entidad - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente improcedente)
2010/C 63/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Região autónoma dos Açores (representantes: M. Renouf y C. Bryant, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Monteiro y F. Florindo Gijón, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Banks, agente), Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente), Seas at Risk VZW, anteriormente Stichting Seas at Risk Federation, WWF — World Wide Fund for Nature, Stichting Greenpeace Council
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2008, Região autónoma dos Açores/Consejo (T-37/04), mediante la que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso que tenía por objeto la anulación parcial del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95 (DO L 289, p. 1) — Requisito de que el acto impugnado afecte individualmente al interesado
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a la Região autónoma dos Açores.
3)
El Reino de España y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 327, de 20.12.2008.
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