CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 29 de octubre de 2009 1(1)
Asunto C‑456/08
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Irlanda
«Incumplimiento de Estado – Contrato público de obras – Directivas 93/37/CEE y 89/665/CEE – Obligación de la entidad adjudicadora de comunicar a un licitador no seleccionado la decisión de adjudicación – Procedimiento de recurso conforme al Derecho nacional – Tutela judicial efectiva – Resoluciones recurribles – Plazos de caducidad – Duración del plazo – Exigencia de interposición “inmediata” (“lo antes posible”) del recurso»
I. Introducción
1. El presente procedimiento por incumplimiento ofrece al Tribunal de Justicia una ocasión para afinar su jurisprudencia relativa a los recursos interpuestos por licitadores no seleccionados en la adjudicación de contratos públicos.
2. Por un lado, la Comisión censura a Irlanda que, en un caso concreto, una autoridad irlandesa, con ocasión de la adjudicación de un proyecto de construcción de una carretera, no informó al consorcio de licitadores no seleccionados de la decisión de adjudicación definitiva.
3. Por otro lado, la Comisión e Irlanda discrepan acerca de si los plazos establecidos en la normativa procesal irlandesa son suficientemente claros, determinados y previsibles para permitir un control eficaz de las decisiones de las entidades adjudicadoras públicas.
4. En relación con este último problema, el presente asunto tiene puntos de contacto con el asunto Uniplex (UK) (C‑406/08), en el que hoy presento también mis conclusiones.
II. Marco jurídico
A. Derecho comunitario
5. El marco jurídico comunitario del presente asunto lo determinan las Directivas 93/37/CEE (2) y 89/665/CEE. (3)
6. El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37 contiene, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE, (4) la siguiente disposición:
«Los poderes adjudicadores informarán sin demora a los candidatos y licitadores de las decisiones que adopten por lo que respecta a la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado licitación o volver a iniciar el procedimiento y facilitarán dicha información por escrito en caso de que así se les solicite. Informarán asimismo de tales decisiones a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.»
7. El artículo 1 de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE (5) (6) establece:
«1. Los Estados miembros tomarán, en lo relativo a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas 71/305/CEE, 77/62/CEE y 92/50/CEE […], las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes y, en especial, en el apartado 7 del artículo 2, con motivo de que dichas decisiones hayan infringido el Derecho comunitario en materia de contratos públicos o las normas nacionales de transposición del citado Derecho.
2. Los Estados miembros velarán para que entre las empresas que deban alegar un perjuicio en el marco de un procedimiento de adjudicación de contrato no se produzcan discriminaciones a causa de la distinción que hace la presente Directiva entre las normas nacionales que transponen el Derecho comunitario y las demás normas nacionales.
3. Los Estados miembros garantizarán que, con arreglo a modalidades que podrán determinar los Estados miembros, los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público de suministros o de obras y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción. En particular, los Estados miembros podrán exigir que la persona que desee utilizar tal procedimiento haya informado previamente al poder adjudicador de la presunta infracción y de su intención de presentar recurso.» (7)
B. Derecho nacional
8. El Derecho nacional aplicable en el presente asunto está constituido, por un lado, el «European Communities (Award of Public Authorities’ Contracts) Regulations 2006» (8) irlandés (en lo sucesivo, «Reglamento APAC») y, por otro lado, el «Rules of the Superior Courts» (9) (en lo sucesivo, «RSC»).
9. El artículo 49 del Reglamento APAC establece, entre otras cosas:
«1. Tan pronto como sea posible tras la adopción de una decisión sobre la celebración de un contrato público o de un acuerdo marco o bien sobre la admisión a un sistema de adquisición dinámico, la entidad adjudicadora pondrá tal decisión en conocimiento a los candidatos y licitadores a través de los medios de comunicación más rápidos (como, por ejemplo, correo electrónico o fax). […]
[…]
5. Una entidad adjudicadora celebrará un contrato público con el adjudicatario tras la expiración de un plazo de al menos 14 días contados a partir de la fecha en la que los licitadores, de conformidad con el apartado 1, hayan sido informados de la decisión de adjudicación del contrato.
[…]»
10. El artículo 84 bis, apartado 4, del RSC (10) establece:
«El recurso contra una decisión de la adjudicación de un contrato público deberá interponerse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de tres meses contados a partir de la producción de los motivos para la interposición de tal recurso, a menos que el tribunal considere justificada una prórroga de tal plazo.»
III. Hechos y procedimiento administrativo previo
11. La Irish National Roads Authority (en lo sucesivo, «NRA») es la autoridad encargada de la construcción y el mantenimiento de carreteras en Irlanda.
12. El 10 de julio de 2001, la NRA publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una convocatoria de manifestación de interés para la planificación, la construcción, la financiación y la explotación de una carretera de circunvalación, la denominada Dundalk Western Bypass Motorway. El adjudicatario constituiría con la NRA una sociedad personalista público-privada (11) y explotaría dicha carretera durante un período estimado en 30 años.
13. En diciembre de 2001, la NRA invitó a cuatro interesados a mantener negociaciones. En abril de 2003, NRA eligió a dos de ellos, los consorcios EuroLink y Celtic Roads Group, para entablar con ellos negociaciones más amplias. El 8 de agosto de 2003, la NRA instó a ambos consorcios a presentar su respectiva oferta definitiva («best and final offer»).
14. Mediante escrito de 14 de octubre de 2003, NRA puso en conocimiento de EuroLink que había elegido a Celtic Roads Group como licitador más idóneo. Ahora bien, en dicho escrito, la NRA aclaró que no rechazaba la oferta de EuroLink. En efecto, en el caso de que las negociaciones con Celtic Roads Group no condujeran a la celebración del contrato, NRA se reservaba la posibilidad de invitar a negociar a EuroLink en lugar de a Celtic Roads Group.
15. El 9 de diciembre de 2003, la NRA decidió adjudicar el contrato a Celtic Roads Group. El contrato con Celtic Roads Group fue firmado el 5 de febrero de 2004. A partir del 9 de febrero de 2004, podía consultarse una comunicación con el texto del contrato en el sitio de Internet de la NRA, y el 3 de abril de 2004 se publicó la correspondiente comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
16. El 8 de abril de 2004, SIAC Construction Limited (en lo sucesivo, «SIAC»), empresa del consorcio descartado EuroLink, no seleccionado, interpuso ante la High Court of Ireland un recurso de indemnización por daños y perjuicios que se basaba en supuestas irregularidades en el procedimiento de adjudicación.
17. Mediante sentencia de 16 de julio de 2004, (12) la High Court declaró la inadmisibilidad de dicho recurso porque la acción había prescrito. En contra de la tesis de SIAC, el tribunal irlandés afirmó que SIAC debía conocer las razones para la interposición de su recurso como muy tarde desde el 14 de octubre de 2003, fecha en la que EuroLink fue informada por la NRA de la identidad del adjudicatario elegido. De conformidad con el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, SIAC debió interponer su recurso como muy tarde tres meses después de aquella fecha.
18. A continuación, SIAC presentó una denuncia ante la Comisión. En ella la empresa afirmaba, entre otras cosas, que no había sido informada en ningún momento por la NRA sobre su decisión de adjudicación.
19. A raíz de esta denuncia, la Comisión envió, en primer lugar, el 15 de noviembre de 2004, un escrito a las autoridades irlandesas, en el que solicitaba nueva información sobre los hechos. La respuesta de Irlanda de 25 de abril de 2005 no logró disipar las dudas de la Comisión. A continuación, el 10 de abril de 2006, la Comisión remitió a Irlanda un escrito de requerimiento, y el 15 de diciembre de 2006 envió un escrito de requerimiento complementario, a los que dicho Estado miembro contestó por escrito el 30 de mayo de 2006 y el 21 de febrero de 2007, respectivamente.
20. Sin embargo, dado que las explicaciones de Irlanda seguían sin satisfacer a la Comisión, el 1 de febrero de 2008 ésta emitió un dictamen motivado con arreglo al artículo 226 CE, párrafo primero, e instó a Irlanda a adoptar en un plazo de dos meses las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen. El 25 de junio de 2008, Irlanda contestó al dictamen motivado confirmando, entre otras cosas, que estaba considerando modificar las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en el marco de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/66. Sin embargo, esta respuesta tampoco pareció suficiente a la Comisión.
IV. Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
21. Mediante escrito de 14 de octubre de 2008, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2008, la Comisión interpuso el presente recurso contra Irlanda al amparo del artículo 226 CE, párrafo segundo.
22. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
– Declare que Irlanda, con su normativa nacional sobre los plazos para que los licitadores ejerzan su derecho al control jurisdiccional en los procedimientos de licitación pública y al no notificar al denunciante la decisión de adjudicación del contrato de que se trata, ha incumplido las obligaciones que le incumben, respecto de los plazos aplicables, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia y, respecto de la falta de notificación, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia, y del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37.
– Condene en costas a Irlanda.
23. Por su parte, Irlanda solicita al Tribunal de Justicia que:
– Desestime el recurso.
– Condene en costas a la Comisión.
24. El recurso de la Comisión dio lugar a la presentación de observaciones escritas ante el Tribunal de Primera Instancia y a una vista que se celebró el 24 de septiembre de 2009. (13)
V. Apreciación
25. El recurso de la Comisión estará fundado en la medida en que Irlanda haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. Entre estas obligaciones se encuentra, de conformidad con los artículos 249 CE, párrafo tercero, y 10 CE, la obligación de alcanzar los objetivos de las directivas comunitarias.
26. En el presente asunto, la Comisión basa su recurso en dos motivos. El primero de estos motivos se refiere a un caso concreto: la supuesta falta de notificación de la decisión de adjudicación del proyecto de construcción de la carretera Dundalk Western Bypass Motorway al consorcio de licitadores no seleccionado. El segundo motivo va más allá de este caso concreto: critica la incompatibilidad con el Derecho comunitario del régimen de plazos de interposición de recursos del Derecho irlandés, establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC.
A. Primer motivo: no notificación de la decisión de adjudicación
27. Mediante su primer motivo, la Comisión imputa a Irlanda el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, así como del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37, dado que la NRA no notificó debidamente al licitador no seleccionado su decisión de adjudicar el proyecto de construcción de la carretera Dundalk Western Bypass Motorway.
28. Tanto la Comisión como Irlanda consideran implícitamente que el proyecto de carretera Dundalk Western Bypass Motorway adjudicado por la NRA es un contrato público de obras en el sentido de la Directiva 93/37.
29. Por consiguiente, en su condición de entidad adjudicadora, la NRA estaba obligada, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37, a informar sin demora a los solicitantes o licitadores de su decisión de adjudicar el contrato.
30. Esta misma obligación se desprende además del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, pues una tutela judicial efectiva frente a decisiones de adjudicación sólo puede garantizarse si todos los candidatos o licitadores son debidamente informados dentro de plazo sobre tales decisiones. (14)
31. Sin embargo, no se discute que, en el presente asunto, la NRA nunca notificó formalmente al consorcio no seleccionado Eurolink, en el que participaba SIAC, su decisión de adjudicar el proyecto de carretera controvertido al consorcio competidor Celtic Roads Group.
32. Ni la comunicación de 9 de febrero de 2004 en la página de Internet de la NRA ni la comunicación de 3 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea eran una alternativa adecuada. En efecto, se limitaban a informar al público de la celebración definitiva del contrato de la NRA con Celtic Roads Group. Ahora bien, para permitir una tutela judicial efectiva de los candidatos o de los licitadores no seleccionados, éstos habrían debido ser informados en tiempo oportuno antes de la celebración del contrato –y no tras la consumación de los hechos– de la decisión de adjudicación de la NRA. (15)
33. Así pues, la NRA no cumplió sus obligaciones de información a efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37 y del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en relación con el proyecto de carretera Dundalk Western Bypass Motorway.
34. Irlanda responde que en el presente asunto SIAC no se vio perjudicada por ningún acto ilícito. A la vista de las circunstancias del caso concreto, en ningún momento la empresa ignoró a quién adjudicaría la NRA el proyecto de construcción de carretera. A este respecto, Irlanda se remite al escrito de la NRA de 14 de octubre de 2003, mediante el cual el consorcio EuroLink fue informado de la elección de Celtic Roads Group como adjudicatario de la NRA. Como muy tarde desde ese momento SIAC debía saber, según Irlanda, que –salvo en circunstancias excepcionales– (16) no se adoptaría una decisión de adjudicación en favor de Celtic Roads Group. En este punto, Irlanda se adhiere expresamente a la argumentación de la High Court of Ireland formulada en el procedimiento de recurso nacional. (17)
35. Ahora bien, esta objeción no puede prosperar. En su escrito de 14 de octubre de 2003, la NRA no notificó una decisión de adjudicación definitiva, sino que incluso indicó expresamente a EuroLink que su oferta no quedaba descartada. Ciertamente, la elección de un «licitador idóneo» por la NRA puede haber sido ya un importante elemento de orientación, pero no entrañaba todavía una determinación definitiva del adjudicatario. En efecto, la NRA se reservó expresamente el derecho de invitar, en su caso, a EuroLink a mantener discusiones en un momento posterior en lugar de a Celtic Roads Group. Así pues, salvo indicación en sentido contrario, EuroLink podía legítimamente considerar que no quedaba todavía por completo fuera de la competición.
36. Independientemente de lo anterior, el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 CE tiene carácter objetivo, y no es determinante si la actuación de los organismos públicos de un Estado miembro ha dado lugar a un perjuicio concreto o ha producido otras consecuencias negativas. (18)
37. Por último, Irlanda subraya que su Derecho interno es conforme con las obligaciones de información establecidas en la normativa comunitaria; el Derecho interno se ha adaptado a dichas obligaciones mediante el artículo 49, apartado 1, del Reglamento APAC. En estas circunstancias, un caso aislado en el que no se haya notificado la decisión de adjudicación no puede calificarse de vulneración del Derecho comunitario.
38. Ahora bien, este argumento de Irlanda tampoco es convincente. Por un lado, no se discute en modo alguno si el artículo 49, apartado 1, del Reglamento APAC adapta efectivamente el Derecho interno a las obligaciones de información establecidas en el Derecho comunitario; sobre esta cuestión se ha incoado un procedimiento por incumplimiento específico contra Irlanda. (19) Por otro lado, según reiterada jurisprudencia, en un procedimiento por incumplimiento no sólo puede examinarse la compatibilidad de las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro con el Derecho comunitario, sino que también se puede constatar la existencia en un caso concreto de una vulneración del Derecho comunitario por los órganos nacionales. (20)
39. Por consiguiente, considero que el primer motivo formulado por la Comisión está fundado.
B. Segundo motivo: el régimen de plazos de recurso establecido en la normativa procesal irlandesa es contrario al Derecho comunitario
40. Mediante el segundo motivo, la Comisión reprocha a Irlanda una vulneración del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, que consiste en que el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC regula el plazo de caducidad para la interposición de recursos de un modo contrario a las exigencias del Derecho comunitario.
41. La Directiva 89/665 no contiene ninguna norma expresa acerca de los plazos aplicables al procedimiento de recurso con arreglo a su artículo 1. (21) Ahora bien, el Tribunal de Justicia reconoce en reiterada jurisprudencia que, en el marco de su autonomía de procedimiento, los Estados miembros pueden fijar plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad. (22) Ambos principios se materializan también en el artículo 1 de la Directiva 89/665: el principio de equivalencia, en el apartado 2, y el principio de efectividad, en el apartado 1. (23)
42. En el caso de autos, el principio de efectividad se encuentra en un primer plano. No se discute que Irlanda está facultada para establecer plazos de caducidad para los recursos contra las resoluciones de las entidades adjudicadoras. (24) Las partes discuten únicamente determinados aspectos del régimen nacional de plazos. En esencia ha de examinarse si este régimen de plazos es suficientemente claro para permitir un recurso eficaz en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665. La Comisión lo niega. Por un lado, alega la existencia de dudas en relación con la categoría de decisiones a cuya impugnación se aplica el plazo del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, y, por otro lado, aduce ambigüedades en relación con la duración de este plazo.
1. Sobre la determinación de las categorías de decisiones a las que se aplica el plazo de caducidad (primera parte del segundo motivo)
43. En la primera parte del segundo motivo, la Comisión censura la existencia de inseguridad jurídica en relación con la clase de decisiones en materia de adjudicaciones de contratos públicos cuya impugnación queda sujeta al plazo establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC. En efecto, a la vista de su tenor, el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC se aplica únicamente a los recursos dirigidos a examinar «una decisión de adjudicación o la adjudicación de un contrato público». Sin embargo, en la práctica –sostiene la Comisión– el ámbito de aplicación de la citada disposición se extiende también a las resoluciones intermedias, de suerte que pueden ser igualmente recurridas dentro del plazo previsto en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC.
44. Los hechos en que se basa la Comisión a este respecto no son objeto de discusión: tanto las alegaciones de Irlanda en el presente procedimiento por incumplimiento como la sentencia de la High Court of Ireland sobre el proyecto de construcción de la carretera Dundalk Western Bypass Motorway (25) confirman que el plazo de interposición del recurso establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC es, en la práctica, aplicado por los órganos irlandeses competentes no sólo a la impugnación de decisiones firmes («a una decisión de adjudicación o a la adjudicación de un contrato público»), sino también a la impugnación de resoluciones intermedias dictadas por entidades adjudicadoras. (26)
45. En cambio, las partes del proceso discuten vivamente si el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, en esta interpretación y aplicación por los órganos nacionales, se ajusta a las exigencias del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665.
46. El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665 exige que las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras puedan ser recurridas «de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible» cuando dichas decisiones hayan infringido la legislación en materia de contratos públicos.
47. Para alcanzar este objetivo de la Directiva, los Estados miembros, de conformidad con el artículo 249 CE, párrafo tercero, en relación con el artículo 10 CE, deberán adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas. Según reiterada jurisprudencia, están obligados a establecer un marco legal preciso en el ámbito de que se trate. (27) Están obligados a establecer un marco normativo suficientemente preciso, claro y comprensible que permita a los particulares conocer sus derechos y obligaciones. (28)
48. Por otro lado, lo mismo se deduce del principio de seguridad jurídica, el cual, como principio general del Derecho, forma parte del ordenamiento jurídico comunitario y vincula a los Estados miembros en el ejercicio de sus facultades en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. (29) Según reiterada jurisprudencia, una de las exigencias del principio de seguridad jurídica consiste en que las disposiciones legales, sobre todo cuando puedan entrañar consecuencias desfavorables para los particulares, deben ser claras, precisas y previsibles en sus efectos. (30)
49. Las exigencias de claridad, precisión y previsibilidad se aplican con mayor rigor cuando se trata de un régimen de plazos como el del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC. En efecto, una norma en materia de plazos poco clara puede entrañar, en una amplia medida, consecuencias perjudiciales para los particulares y las empresas. Si un candidato o licitador deja expirar un plazo de interposición de recurso como el previsto en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, caduca su acción para alegar vulneraciones de la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos y pierde la posibilidad de recurrir la decisión de adjudicación de que se trate. Por tanto, ya no tiene derecho alguno a impugnar ante un órgano jurisdiccional el contrato público en cuanto tal, ni siquiera a reclamar una indemnización de daños y perjuicios por el contrato público perdido. (31)
50. Ahora bien, la aplicación de un plazo de caducidad no puede dar lugar a que el ejercicio del derecho a recurrir decisiones de adjudicación quede privado de eficacia práctica. (32)
51. Sólo cuando resulta inequívocamente posible que incluso actos preparatorios de las entidades adjudicadoras o resoluciones intermedias como las controvertidas en el presente asunto hacen que empiece a correr un plazo de caducidad conforme al artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, los licitadores y candidatos podrán adoptar las medidas necesarias para instar eficazmente, en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665 el control de eventuales vulneraciones de la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos e impedir que caduque su acción.
52. En este contexto, considero incompatible con las exigencias del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665 el hecho de que Irlanda extienda el ámbito de aplicación del plazo establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC a los recursos interpuestos contra decisiones intermedias sin que ello se establezca claramente en el texto de la disposición. En efecto, de este modo no pueden preverse con suficiente seguridad los efectos del régimen de plazos, en particular el alcance de la caducidad a que da lugar, para los licitadores y candidatos en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Así pues, se socava el objetivo de un recurso eficaz frente a las decisiones de las autoridades adjudicadoras, tal como prescribe a los Estados miembros el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665.
– Sobre la objeción de Irlanda según la cual un plazo de recurso aplicable a las decisiones intermedias se ajusta a los objetivos de la Directiva 89/665, en particular a la exigencia de celeridad
53. Irlanda afirma en primer lugar que, conforme a la Directiva 89/665 y a la jurisprudencia sobre ésta, son impugnables todas las decisiones de los poderes adjudicadores. La extensión del régimen de plazos establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC a las decisiones intermedias es conforme con las exigencias comunitarias. Además, a juicio de Irlanda, la Directiva 89/665 se basa en una exigencia de celeridad. En su artículo 1, apartado 1, no sólo exige que las decisiones de los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de forma eficaz, sino también lo más rápidamente posible. Por consiguiente, los recursos interpuestos contra las decisiones de poderes adjudicadores deben estar sujetos al plazo establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC. Si se admitiera que los licitadores descartados no interpusieran sus demandas hasta la adopción de una decisión definitiva de adjudicación, se daría el riesgo de una permanente inseguridad jurídica y una considerable pérdida de tiempo en la adjudicación de contratos públicos. Además, sería imposible subsanar del procedimiento de adjudicación infracciones a la normativa en materia de contratos públicos.
54. A este respecto ha de observarse que, evidentemente, Irlanda es libre de establecer plazos de caducidad para la interposición de recursos, en materia de adjudicación de contratos públicos, contra actos preparatorios y decisiones intermedias de los poderes públicos –por ejemplo, la elaboración de una «short list» o la selección de un licitador. Como ya se ha mencionado, (33) la fijación de un plazo de caducidad adecuado es compatible con el Derecho comunitario, siempre que se salvaguarden los principios de equivalencia y de eficacia. Con mayor motivo tales plazos de caducidad –incluidos los plazos relativamente breves– son admisibles y adecuados si el Derecho comunitario establece en una determinada materia una exigencia de celeridad estableciendo –como en la normativa de contratos públicos– que se actúe «lo más rápidamente posible» (34) (artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665). (35)
55. Así pues, es indudablemente cierto que Irlanda, al extender el régimen de plazos contenido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC a las decisiones intermedias, persigue un objetivo legítimo y conforme con las Directivas. (36) Ahora bien, este objetivo debe estar en concordancia con las exigencias de seguridad jurídica en el Derecho nacional. El régimen de plazos debe estar formulado de forma clara y precisa y sus efectos deben ser previsibles. La exigencia de una práctica nacional dirigida a la consecución de los objetivos de una directiva no exime a los Estados miembros de la obligación de crear una situación jurídica suficientemente precisa, clara y transparente para permitir que los particulares conozcan sus derechos y obligaciones. (37)
56. Además, en el presente asunto ha de tenerse en cuenta que la Directiva 89/665 impone a los Estados miembros no sólo el objetivo de recurrir rápidamente, sino también el objetivo de recurrir eficazmente las decisiones de adjudicación (véase el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665). Una práctica nacional que persiga sólo uno de estos objetivos a expensas del otro no es compatible con la Directiva. Ciertamente, la extensión del plazo de caducidad establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC a las decisiones intermedias puede servir al objetivo de unos recursos rápidos; sin embargo, si al mismo tiempo ello no se recoge expresamente en el tenor del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, esta práctica de las autoridades irlandesas irá en perjuicio de la seguridad jurídica y, en última instancia, pondrá en peligro la consecución del objetivo de unos recursos eficaces. (38)
57. Por otro lado, no existe una contradicción fundamental entre la exigencia de seguridad jurídica y la exigencia de celeridad en materia de adjudicación de contratos públicos. (39) Al contrario, la revisión más rápida posible de las decisiones de entidades adjudicadoras está dirigida a favorecer la seguridad jurídica, siempre que el procedimiento aplicable, junto con los plazos de caducidad, estén regulados del modo más claro, preciso y previsible posible.
58. Por consiguiente, procede desestimar la primera objeción de Irlanda.
– Sobre la alegación de Irlanda según la cual su Derecho nacional es un sistema de «common law»
59. A continuación, Irlanda alega que su Derecho nacional es un sistema de «common law». Un sistema de common law como el irlandés, no se basa únicamente en las disposiciones legales, sino también en la jurisprudencia. Los candidatos y licitadores deben, en caso de necesidad, recabar asesoramiento jurídico.
60. A este respecto ha de observarse que las directivas dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para alcanzar el resultado que deba conseguirse (artículo 249 CE, párrafo tercero). En consecuencia, la adaptación del Derecho interno a una directiva no exige necesariamente la adopción de normas expresas y específicas, sino que puede ser suficiente con un contexto jurídico general. Ahora bien, lo decisivo es que, al actuar así, se asegure efectivamente la plena aplicación de la directiva de un modo suficientemente claro y preciso. (40)
61. Si la situación jurídica nacional se deriva de la interacción entre la legislación y «Derecho jurisprudencial», ello no puede ir en detrimento de la claridad y precisión de las respectivas disposiciones y normas, máxime cuando una directiva tenga como fin crear derechos a favor de los particulares, (41) y una situación jurídica poco clara o compleja en relación con los eventuales plazos de caducidad pudiera dar lugar a la pérdida de derechos –en el caso de autos, la pérdida del derecho a recurrir las decisiones de entidades adjudicadoras–. Son sobre todo los licitadores y candidatos extranjeros quienes podrían verse disuadidos, a causa de una situación jurídica compleja y opaca, de licitar en procedimientos de contratación pública en Irlanda.
62. Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar y aplicar de un modo conforme con las directivas las disposiciones del Derecho interno. (42) En particular, con respecto al procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, las disposiciones nacionales que establecen un plazo de caducidad deben interpretarse de manera que se garantice en la mayor medida posible el respeto del principio de efectividad que se deriva de la Directiva 89/665. (43)
63. No responde a estas exigencias que un órgano jurisdiccional nacional aplique el plazo de caducidad establecido en la ley para la interposición de recursos –en el caso de autos, el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC– más allá de su tenor literal por vía de analogía a los recursos contra decisiones respecto a las que el legislador no ha previsto tal plazo de caducidad. En efecto, de este modo la situación jurídica se hace menos transparente. A la vista del efecto preclusivo del plazo, los licitadores y candidatos afectados corren el riesgo de perder su derecho a recurrir determinadas decisiones. De este modo, se socava el objetivo, establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, de que se disponga de un recurso eficaz contra las decisiones de las entidades adjudicadoras. (44)
64. A la vista de cuanto antecede, procede desestimar también la segunda objeción de Irlanda.
– Conclusión provisional
65. Llego, por tanto, a la conclusión de que procede acoger la primera parte del segundo motivo de la Comisión.
2. Sobre la duración del plazo de caducidad (segunda parte del segundo motivo)
66. En la segunda parte de su segundo motivo, la Comisión objeta la formulación contenida en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, según la cual los recursos deberán presentarse «lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de tres meses». A su juicio, esta norma alimenta las dudas de licitadores y candidatos sobre la duración exacta del plazo de caducidad y les hace excesivamente difícil interponer un recurso. Además, no se percibe en qué casos basta con presentar el recurso dentro de tres meses y en qué casos el recurso debe interponerse antes, es decir, antes del transcurso de tres meses.
67. En primer lugar, ha de observarse que no se está necesariamente ante dos plazos de caducidad autónomos cuando una disposición legal vincula un dato temporal expresado en días, semanas, meses o años con la expresión «lo antes posible» u otra similar. Algunas disposiciones utilizan tales fórmulas únicamente para expresar la exigencia de celeridad y recordar a los solicitantes o recurrentes que les incumbe, en su propio interés, adoptar lo antes posible las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos.
68. El propio Tribunal de Justicia ha empleado la expresión «lo antes posible» en relación con las partes que solicitaban en una vista que se prolongara su tiempo de uso de palabra. (45) Los agentes temporales de la Comunidad que quedan desempleados deben cumplir determinadas formalidades «lo antes posible y a más tardar en [plazos determinados y definidos con más detalle]». (46) Además, se emplea una formulación similar cuando se quiere poner de manifiesto que los organismos públicos están sujetos a una exigencia de celeridad en la tramitación de determinadas solicitudes o procedimientos. (47) Tampoco es ajeno a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos el concepto de una «obligación de diligencia que es más bien una obligación de medios que una obligación de resultado». (48)
69. En cambio, en relación con el régimen de plazos aquí controvertido establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, no puede afirmarse con seguridad que la expresión «lo antes posible» sea únicamente expresión de la exigencia de celeridad. Por el contrario, según la información facilitada por Irlanda en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, no se excluye que la formulación «lo antes posible» contenida en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC tenga un significado más amplio y deba entenderse en el sentido de un plazo de caducidad autónomo que puede dar lugar a la inadmisibilidad de los recursos interpuestos antes de la expiración del plazo de tres meses que existe «en cualquier caso».
70. Irlanda parece considerar que, por regla general, un recurso se interpone dentro de plazo cuando «en cualquier caso se interpone en un plazo de tres meses contados a partir del momento en que existen las razones para su interposición». Ahora bien, al mismo tiempo Irlanda subraya, remitiéndose a una sentencia de su tribunal supremo, (49) que la «obligación principal» (50) de un recurrente en el marco del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC consiste en interponer su recurso «lo antes posible». En determinadas circunstancias ello puede dar lugar a que se inadmita el recurso por prescripción del plazo aun cuando haya sido interpuesto dentro del plazo de tres meses. (51) Así pues, no cabe excluir que la expresión «lo antes posible» contenida en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC sea entendida por los órganos jurisdiccionales irlandeses como un plazo de caducidad autónomo. (52)
71. Si la expresión «lo antes posible» que figura en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC concede efectivamente a los tribunales irlandeses la facultad de declarar, según su libre apreciación, la inadmisibilidad de los recursos interpuestos antes de la expiración del plazo de tres meses, tal expresión no satisface las exigencias del Derecho comunitario. En efecto, un plazo de caducidad cuya duración se deja a la libre apreciación del órgano jurisdiccional competente no es previsible en sus efectos. Los licitadores y candidatos afectados no sabrán cuánto tiempo tienen para preparar razonablemente, sus recursos y resultará difícil apreciar las perspectivas de que prosperen tales recursos. De este modo, no se alcanza el objetivo de disponer de recursos eficaces contra las decisiones de las entidades adjudicadoras, establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665. (53)
72. Dado que no cabe excluir que la expresión «lo antes posible» que figura en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC sea interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales en el sentido de un plazo de caducidad autónomo, esta disposición, además, no es suficientemente clara para garantizar una aplicación compatible con el Derecho comunitario. (54) Por este motivo, el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC no constituye una suficiente adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/665.
– Sobre la alegación de Irlanda según la cual los órganos jurisdiccionales nacionales pueden prorrogar discrecionalmente, de ser necesario, el plazo de recurso
73. Irlanda alega que el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC permite a los órganos jurisdiccionales nacionales prorrogar según su libre apreciación el plazo para la presentación de recursos; como ejemplo, Irlanda se remite a una sentencia de la High Court of Ireland de enero de 2006. (55)
74. Tal posibilidad de prórroga del plazo puede ciertamente facilitar a los tribunales administrar la justicia conforme a un criterio de equidad. Sin embargo, no resulta adecuada para subsanar las deficiencias antes expuestas del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC en relación con las exigencias de claridad, precisión y previsibilidad del régimen de plazos. Aun teniendo en cuenta esta posibilidad de prórroga, los licitadores y candidatos afectados no pueden determinar de antemano cuánto tiempo tienen para preparar razonablemente un recurso, y si tal recurso tiene perspectiva de prosperar. Al contrario, de este modo a un régimen de plazos poco claro se le añade un nuevo elemento de inseguridad.
75. El artículo 1, apartado 1, en relación con el apartado 3, de la Directiva 89/665 reconoce a quien tiene o ha tenido un interés en un determinado contrato público y a quien ha sufrido o puede sufrir un perjuicio por una supuesta vulneración de la normativa, un derecho individual a recurrir las decisiones de la entidad adjudicadora. (56) Como señalo en mis conclusiones presentadas hoy en el asunto Uniplex (UK), el ejercicio efectivo de tal derecho no puede quedar sujeto a la libre apreciación de un organismo nacional, y tampoco a la facultad discrecional de un órgano jurisdiccional independiente. (57)
76. Por consiguiente, procede desestimar la primera objeción de Irlanda.
– Sobre la alegación de Irlanda según la cual no se ha declarado la caducidad ningún recurso por vulneración del principio de que los recursos han de presentarse «lo antes posible»
77. Además, Irlanda alega que hasta la fecha ningún tribunal irlandés ha inadmitido por extemporáneo un recurso por haber sido presentado dentro del plazo de tres meses, pero no «lo antes posible».
78. Esta segunda alegación tampoco puede prosperar. No es necesario, para demostrar que la adaptación del Derecho interno a la Directiva es insuficiente o inadecuada, probar los efectos reales de la legislación nacional de adaptación. En efecto, es el propio texto de dicha legislación el que encierra en sí mismo el carácter insuficiente o defectuoso de la referida adaptación. (58) El recurso por incumplimiento tiene un carácter objetivo y también puede interponerse cuando todavía no se haya producido un perjuicio concreto ni haya provocado consecuencias negativas. (59)
– Sobre la alegación de Irlanda según la cual la situación jurídica interna será modificada próximamente
79. Por último, Irlanda se defendió en el procedimiento administrativo previo afirmando que su Derecho interno será próximamente modificado en el marco de su adaptación a la Directiva 2007/66, lo cual permitirá aclarar el contenido del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC.
80. A este respecto basta indicar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado; los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. (60) Con mayor motivo no podrán tenerse en cuenta los cambios del Derecho interno que se hallen todavía en fase de planificación o de proyecto.
– Conclusión provisional
81. En definitivo, llego a la conclusión de que la segunda parte del segundo motivo también es fundada y que, por consiguiente, el recurso de la Comisión debe ser acogido en su totalidad.
VI. Costas
82. Según el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas a Irlanda y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
VII. Conclusión
83. A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado
a) al no notificar la National Roads Authority irlandesa al licitador descartado su decisión de adjudicación del proyecto de construcción de la carretera Dundalk Western Bypass Motorway, en contra de las exigencias del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE y del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE, y
b) al no desprenderse con suficiente claridad del artículo 84 bis, apartado 4, de las Rules of the Superior Courts irlandesas, en contra de las exigencias del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE, la duración del plazo de caducidad para la presentación de un recurso contra una decisión de adjudicación ni las decisiones de la entidad adjudicadora sujetas a este plazo.
2) Condenar en costas a Irlanda.
1 – Lengua original: alemán.
2 – Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54). Dado que el procedimiento de adjudicación litigioso se tramitó antes del 31 de enero de 2006, carece de pertinencia en el presente asunto la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114, con rectificación de errores en DO L 351, p. 44).
3 – Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).
4 – Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (DO L 328, p. 1).
5 – Directiva 92/50 del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).
6 – Las más recientes modificaciones de la Directiva 89/665 mediante la Directiva 2007/66/CE carecen de pertinencia en el presente litigio, pues el plazo para la adaptación del Derecho interno expira el 20 de diciembre de 2009 (Directiva 2007/66 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos; DO L 335, p. 31; véase, en particular, el artículo 3, apartado 1).
7 – La referencia contenida en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665 a la Directiva 71/305 ha de entenderse como referencia a la Directiva 93/37 (véase el artículo 36, apartado 2, de la Directiva 93/37).
8 – Reglamento de 2006 relativo a la adjudicación de contratos públicos (p. I. nº 329 de 2006).
9 – Reglamento de procedimiento de los tribunales superiores.
10 – Esta disposición remonta a una modificación de la normativa procesal de la High Court of Ireland que entró en vigor el 19 de octubre de 1998 y que se efectuó mediante el denominado Rules of the Superior Courts (No. 4) (Review of the Award of Public Contracts) (p. I. nº 374 de 1998).
11 – «Public-Private Partnership (PPP)».
12 – Sentencia de la High Court of Ireland (Juez Kelly) en el asunto SIAC Construction Limited/National Road Authority, [2004] IEHC 128 (en lo sucesivo, «sentencia SIAC/NRA»).
13 – La vista tuvo lugar inmediatamente después de la vista celebrada en el asunto Uniplex (UK) (C‑406/08).
14 – Sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2004, Comisión/Austria (C‑212/02, no publicada en la Recopilación), apartado 21, y de 3 de abril de 2008, Comisión/España (C‑444/06, Rec. p. I‑2045), apartado 38; en el mismo sentido, véase ya la sentencia de 28 de octubre de 1999, Alcatel Austria y otros (C‑81/98, Rec. p. I‑7671), apartado 43.
15 – En este sentido, véase la sentencia Comisión/Austria (C‑212/02, citada en la nota 14), apartado 21.
16 – En la lengua del procedimiento: «except in very exceptional circumstances».
17 – Véase a tal respecto la sentencia SIAC/NRA, citada en el punto 17 y en la nota 12 de las presentes conclusiones.
18 – Sentencias de 21 de septiembre de 1999, Comisión/Irlanda (C‑392/96, Rec. p. I‑5901), apartado 61; de 26 de junio de 2003, Comisión/Francia (C‑233/00, Rec. p. I‑6625), apartado 62; de 14 de marzo de 2006, Comisión/Francia (C‑177/04, Rec. p. I‑2461), apartado 52, y de 26 de octubre de 2006, Comisión/España (C‑36/05, Rec. p. I‑10313), apartado 38.
19 – Asunto Comisión/Irlanda (C‑455/08).
20 – Véanse, entre otras muchas, las sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2006, Comisión/España (C‑503/03, Rec. p. I‑1097), y –en relación con la adjudicación de contratos públicos– las sentencias de 10 de abril de 2003, Comisión/Alemania (C‑20/01 y C‑28/01, Rec. p. I‑3609); de 14 de septiembre de 2004, Comisión/Italia (C‑385/02, Rec. p. I‑8121); de 10 de noviembre de 2005, Comisión/Austria (C‑29/04, Rec. p. I‑9705); de 4 de junio de 2009, Comisión/Grecia (C‑250/07, Rec. p. I‑4369), y de 15 de octubre de 2009, Comisión/Alemania (C‑275/08, no publicada en la Recopilación).
21 – Véanse mis conclusiones presentadas el 13 de marzo de 2008 en el asunto en que recayó la sentencia Pressetext Nachrichtenagentur (sentencia de 13 de marzo de 2008, C‑454/06, Rec. p. I‑4401), punto 154. Sin embargo, para el futuro el artículo 2 quater de la Directiva 89/665, en la versión de la Directiva 2007/66, establece exigencias comunitarias básicas aplicables a los plazos nacionales para la interposición de recursos.
22 – Véanse, por ejemplo, las sentencias de 16 de diciembre de 1976, Rewe/Landwirtschaftskammer Saarland (33/76, Rec. p. 1989), apartado 5; de 15 de septiembre de 1998, Edis (C‑231/96, Rec. p. I‑4951), apartados 20 y 35; de 17 de junio de 2004, Recheio - Cash & Carry (C‑30/02, Rec. p. I‑6051), apartado 18, y de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones (C‑40/08, Rec. p. I‑9579), apartado 41.
23 – Véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Pressetext Nachrichtenagentur, citadas en la nota 21, punto 155.
24 – Véanse las sentencias de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y otros (C‑470/99, Rec. p. I‑11617), en particular los apartados 71 y 76; de 27 de febrero de 2003, Santex (C‑327/00, Rec. p. I‑1877), apartado 52, y de 11 de octubre de 2007, Lämmerzahl (C‑241/06, Rec. p. I‑8415), apartado 50.
25 – Sentencia SIAC/NRA, citada en la nota 12.
26 – El significado de las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales ha de apreciarse teniendo en cuenta su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales; véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 1994, Comisión/Reino Unido (C‑382/92, Rec. p. I‑2435), apartado 36; de 9 de diciembre de 2003, Comisión/Italia (C‑129/00, Rec. p. I‑14637), apartado 30, y de 18 de julio de 2007, Comisión/Alemania (C‑490/04, Rec. p. I‑6095), apartado 49.
27 – Sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1990, Comisión/Países Bajos (C‑339/87, Rec. p. I‑851), apartado 25; de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania (C‑361/88, Rec. p. I‑2567), apartado 24; de 2 de agosto de 1993, Comisión/Italia (C‑366/89, Rec. p. I‑4201), apartado 17; de 28 de abril de 2005, Comisión/Italia (C‑410/03, Rec. p. I‑3507), apartado 32, y de 12 de julio de 2007, Comisión/Austria (C‑507/04, Rec. p. I‑5939), apartado 298.
28 – Sentencias Comisión/Alemania (C‑361/88, citada en la nota 27), apartado 24; Comisión/Italia (C‑366/89, citada en la nota 27), apartado 17; de 7 de noviembre de 1996, Comisión/Luxemburgo (C‑221/94, Rec. p. I‑5669), apartado 22; de 13 de septiembre de 2001, Comisión/España (C‑417/99, Rec. p. I‑6015), apartado 38, y de 16 de julio de 2009, Comisión/Irlanda (C‑427/07, Rec. p. I‑6277), apartado 55.
29 – Sentencias de 26 de abril de 2005, «Goed Wonen» (C‑376/02, Rec. p. I‑3445), apartado 32; de 16 de septiembre de 2008, Isle of Wight Council y otros (C‑288/07, Rec. p. I‑7203), apartado 48, y de 10 de septiembre de 2009, Plantanol (C‑201/08, Rec. p. I‑8343), apartado 43.
30 – Sentencias de 7 de junio de 2005, VEMW y otros (C‑17/03, Rec. p. I‑4983), apartado 80; de 17 de julio de 2008, ASM Brescia (C‑347/06, Rec. p. I‑5641), apartado 69; de 18 de noviembre de 2008, Förster (C‑158/07, Rec. p. I‑8507), apartado 67, y Plantanol, citada en la nota 29, apartado 46.
31 – Tomando como ejemplo del proyecto de construcción de la carretera Dundalk Western Bypass Motorway, que da lugar al presente procedimiento por incumplimiento, se explica con claridad el efecto de caducidad del artículo 84 bis, apartado 4, del RSC: a juicio de Irlanda, SIAC debió impugnar ya la decisión intermedia de la NRA sobre la elección del licitador seleccionado dentro del plazo establecido en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC y formular ya en tal fecha sus alegaciones relativas a la elección del consorcio Celtic Roads Group. Al impugnar fuera del plazo la decisión de adjudicación definitiva, caducó la acción de SIAC, como la High Court of Ireland en la sentencia SIAC/NRA (citada en la nota 12).
32 – En ese sentido, las sentencias Universale-Bau y otros, en particular el apartado 72; Santex, apartados 51 y 57, y Lämmerzahl, apartado 52, citadas en la nota 24; con carácter general, sobre las modalidades de procedimientos judiciales, véase la sentencia de 3 de marzo de 2005, Fabricom (C‑21/03 y C‑34/03, Rec. p. I‑1559), apartado 42.
33 – Véase el punto 41 de las presentes conclusiones.
34 – Sentencias Universale-Bau y otros, apartado 76; Santex, apartado 52, y Lämmerzahl, apartados 50 y 51, citadas en la nota 24; véanse también mis conclusiones presentadas en el asunto Pressetext Nachrichtenagentur, citadas en la nota 21, punto 157.
35 – Véanse además los considerandos tercero y quinto de la Directiva 89/665, en los que se habla de «medios de recurso […] rápidos» y de un «tratamiento urgente de las infracciones». Además, para el futuro, el artículo 2 quater de la Directiva 89/665 (introducido mediante la Directiva 2007/66) establece que serán lícitas las normas nacionales conforme a las cuales «cualquier recurso contra una decisión de un poder adjudicador tomada en el marco o en relación con un procedimiento de adjudicación de contrato regulado por la Directiva 2004/18/CE debe interponerse antes de que expire un plazo determinado».
36 – En el mismo sentido, las sentencias Universale-Bau y otros, citada en la nota 24, apartados 75 a 79; Lämmerzahl, citada en la nota 24, apartados 50 y 51, y de 12 de febrero de 2004, Grossmann Air Service (C‑230/02, Rec. p. I‑1829), apartados 30 y 36 a 39.
37 – Sentencias Comisión/Alemania (C‑361/88, citada en la nota 27), apartado 24; Comisión/Italia (C‑366/89, citada en la nota 27), apartado 17, y Comisión/Luxemburgo (C‑221/94, citada en la nota 28), apartado 22.
38 – Véanse a este respecto los puntos 49 y 59 de las presentes conclusiones.
39 – Véase de nuevo la sentencia Universale-Bau y otros, citada en la nota 24, apartados 76 a 78.
40 – Sentencias de 23 de mayo de 1985, Comisión/Alemania (29/84, Rec. p. 1661), apartado 23; de 9 de abril de 1987, Comisión/Italia (363/85, Rec. p. 1733), apartado 7; de 10 de mayo de 2001, Comisión/Países Bajos (C‑144/99, Rec. p. I‑3541), apartado 17; de 20 de octubre de 2005, Comisión/Reino Unido (C‑6/04, Rec. p. I‑9017), apartado 21; de 30 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo (C‑32/05, Rec. p. I‑11323), apartado 34, y Comisión/Irlanda (C‑427/07, citada en la nota 28), apartados 54 y 55.
41 – Véase la sentencia Comisión/Irlanda (C‑427/07, citada en la nota 28), apartado 55.
42 – Véanse, con carácter general, sobre el principio de interpretación conforme, las sentencias de 10 de abril de 1984, Von Colson y Kamann (14/83, Rec. p. 1891), apartado 26; de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros (C‑397/01 a C‑403/01, Rec. p. I‑8835), apartado 113, y de 15 de abril de 2008, Impact (C‑268/06, Rec. p. I‑2483), apartado 98; específicamente sobre la Directiva 89/665, véanse además las sentencias Santex, apartado 63, y Lämmerzahl, apartado 62, citadas en la nota 24.
43 – Sentencia Santex, citada en la nota 24, apartado 62.
44 – Véanse los puntos 49 a 52 de las presentes conclusiones.
45 – Véase el punto 50, párrafo segundo, de las Instrucciones prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación, en la versión de 15 de octubre de 2004 (DO L 361, p. 15): en dicho punto se establece que la solicitud de prolongación del tiempo de intervención en la vista «deberá presentarse ante el Tribunal de Justicia lo antes posible» y, para que pudiera ser tenida en cuenta, «al menos dos semanas antes de la fecha de la vista».
46 – Artículo 1, número 2, letras a) y b) del Reglamento (CE) nº 780/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009, por el que se establecen las normas de aplicación del artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y del artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (RAA) (DO L 226, p. 3).
47 – Véase por ejemplo el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26); véanse asimismo –sobre la normativa que antecedió a esta Directiva– mis conclusiones presentadas el 27 de enero de 2005 en el asunto en que recayó la sentencia Housieaux (sentencia de 21 de abril de 2005, C‑186/04, Rec. p. I‑3299), punto 23.
48 – Sentencia Comisión/Grecia (C‑250/07, citada en la nota 20), apartado 68. Véase además el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665 y el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18.
49 – Sentencia de la Supreme Court of Ireland de 4 de abril de 2003 en el asunto Dekra Éireann Teoranta/Minister for the Environment and Local Government, [2003] IESC 25, [2003] 2 IR 270 (Irlanda invoca en particular el apartado 14 a de las observaciones del Juez Denham).
50 – En la lengua de procedimiento, «primary obligation».
51 – Invocando un obiter dictum en la sentencia de la Supreme Court of Ireland en el asunto Dekra Éireann Teoranta, citado en la nota 49, Irlanda afirma que «in certain circumstances a court could refuse an application unter Order 84A, rule 4, brought within three months where the prejudice to the public or a party could be such that the application should be refused».
52 – En este contexto resultan especialmente aclaratorias las declaraciones del Juez Denham en la sentencia Dekra Éireann Teoranta, citada en la nota 49. En esa sentencia, el Juez se pronuncia en primer lugar sobre la disposición en materia de plazos, con un contenido en esencia igual, contenida en el artículo 84, apartado 21, primera frase, del RSC: «Whilst there is a discretion in the court to extend this time, there is also a discretion to refuse the application even within the months specified in the Rules of the Superior Courts» ([2003] 2 IR 270 [285]). En un punto posterior de sus observaciones, el Juez Denham se pronuncia además sobre la interpretación de la disposición en materia de plazos aquí controvertida contenida en el artículo 84 bis, apartado 4, del RSC, y la interpreta del modo siguiente: «[…] in all the circumstances of a case a court may determine in its discretion that the prejudice to the public or a party could be such that […] the application should be refused. Since urgency and rapidity is an underpinning policy of applications regarding public contracts, the test requires that such applications be made rapidly and an applicant must explain reasonably any delay» ([2003] 2 IR 270 [286]).
53 – Véanse también mis conclusiones presentadas hoy en el asunto Uniplex (UK) (C‑406/08), punto 69.
54 – Sentencia Comisión/Italia (C‑129/00, citada en la nota 26), apartado 33.
55 – Sentencia de la High Court of Ireland (Juez Clarke) de 2 de mayo de 2006 en el asunto Veolia Water UK/Fingal County Council (No. 1), [2006] IEHC 137, [2007] 1 IR 690 (apartados 28 a 54).
56 – En este sentido véanse las sentencias de 2 de junio de 2005, Koppensteiner (C‑15/04, Rec. p. I‑4855), apartado 38, y Lämmerzahl, citada en la nota 24, apartado 63, segunda frase.
57 – Véanse mis conclusiones presentadas hoy en el asunto Uniplex (UK), citado en la nota 53, puntos 48 a 50.
58 – Sentencia Comisión/Irlanda (C‑392/96, citada en la nota 18), apartado 60.
59 – Sentencias Comisión/Irlanda (C‑392/96), apartado 61; Comisión/Francia (C‑233/00), apartado 62; Comisión/Francia (C‑177/04), apartado 52, y Comisión/España (C‑36/05), apartado 38, citadas en la nota 18.
60 – Véanse, por muchas, las sentencias Comisión/Reino Unido (C‑6/04, citada en la nota 40), apartado 49; Comisión/España (C‑417/99, citada en la nota 28), apartado 34; Comisión/Luxemburgo (C‑32/05, citada en la nota 40), apartado 22, y Comisión/Irlanda (C‑427/07, citada en la nota 28), apartados 64 y 65. Específicamente respecto a la alegación según la cual la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/66 es inminente, véase la sentencia de 11 de junio de 2009, Comisión/Francia (C‑327/08, no publicada en la Recopilación), apartados 21 a 26.
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