16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/2
Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas
(Dictamen 1/08) (1)
(Dictamen emitido con arreglo al artículo 300 CE, apartado 6 - Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) - Listas de compromisos específicos - Celebración de acuerdos relativos a la concesión de ajustes compensatorios por la modificación y la retirada de compromisos específicos como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea - Competencia compartida - Base jurídica - Política comercial común - Política común de transportes)
2011/C 211/02
Lengua de procedimiento: todas las lenguas
Partes
Parte demandante: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto
Solicitud de dictamen — Organización Mundial del Comercio (OMC) — Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) — Listas de compromisos específicos relativos a la apertura de mercados y la concesión del trato nacional — Acuerdos relativos a la modificación y la retirada de compromisos específicos como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea y a los ajustes compensatorios a favor de los miembros de la OMC afectados por tal modificación y retirada — Naturaleza de la competencia (exclusiva o compartida) de la Comunidad para celebrar tales acuerdos y bases jurídicas apropiadas — Ámbitos de aplicación respectivos de la política comercial común y la política común de transportes
Parte dispositiva
1)
La celebración de acuerdos con los Miembros de la Organización Mundial del Comercio afectados en el sentido del artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), tal como se describe en la presente solicitud de dictamen, está comprendida en el ámbito de las competencias compartidas entre la Comunidad Europea y los Estados miembros.
2)
El acto comunitario por el que se celebran dichos acuerdos debe basarse tanto en el artículo 133 CE, apartados 1, 5 y 6, párrafo segundo, como en los artículos 71 CE y 80 CE, apartado 2, en relación con el artículo 300 CE, apartados 2 y 3, párrafo primero.
(1) DO C 183 de 19.07.2008
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